Resolución N° 61/020 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 8 de diciembre de 2020.
VISTO: La denuncia presentada contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad el denunciante a los efectos de consultar si es correcto que datos personales tales como cédula de identidad, direcciones de correo electrónico o datos de la empresa estén en un foro público del Estado como sucede con el foro de obras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II. Que de la denuncia presentada se procedió a dar vista al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien después de varias instancias de notificación, procede a evacuarla. Expresa que se trata del foro de Registro de Obras cuya finalidad es evacuar y aclarar las dudas que puedan tener los usuarios interesados y que si bien el mismo puede ser visto públicamente para participar, se requiere registrar y obtener un usuario previamente.
III. Que la denunciada agrega que al efectuar el registro, el interesado debe aceptar los términos y condiciones que adjuntan, siendo responsabilidad de los usuarios el contenido de la información que publican. De dichos términos y condiciones surge una exoneración de responsabilidad por parte del Ministerio en cuanto a la información que se publica y se indica además que la información no se monitorea activamente y no se garantiza su exactitud, integridad o utilidad.
IV. Que la denunciada señala que el sistema da de baja automáticamente cualquier documento adjunto por los usuarios a los 7 días de su publicación, y que los errores que se detectaron en cuanto a las publicaciones del Ministerio de Trabajo, han sido borrados y se ha alertado a los funcionarios sobre el tema.
V. Que se realizó una constatación notarial de las urls citadas en la denuncia y de los términos y condiciones citadas en la evacuación de vista y con posterioridad se realizó el informe correspondiente el cual fue elevado de conformidad.
VI. Que posteriormente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que dio de baja el foro de obras en forma permanente.
CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a una comunicación de datos personales en el foro de registro de obras del citado Ministerio.
II. Que de la constatación notarial realizada surgen varios datos personales en el foro como ser nombres de usuarios, cédulas de identidad y direcciones de correo electrónicos, y que por tanto se está ante datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 4° literal d) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
III. Que el Ministerio de Trabajo es responsable en los términos de lo dispuesto en el artículo 4° literal k) de la Ley N° 18.331, en tanto decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. A ello se debe agregar que en ejercicio de una responsabilidad proactiva debe adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar un tratamiento adecuado de los datos personales y de su efectiva implementación (art. 12 de la Ley N° 18.331 en la redacción dada por el art. 39 de la Ley N° 19.670).
IV. Que en este caso, existe una comunicación de datos en tanto hay una revelación de datos personales a terceros sin consentimiento de sus titulares y sin ser aplicable al caso ninguno de las excepciones que prevé la normativa de protección de datos personales (arts. 9 y 17 de la Ley N ° 18.331). En ese marco, los términos y condiciones implementados y el tratamiento de la información que se realiza, no son acordes a la normativa de protección de datos, en virtud de que se publican datos personales a cualquier persona que pueda acceder al foro.
V. Que a ello se debe agregar que existe una vulneración al principio de veracidad de la información del artículo 7° de la Ley N° 18.331, en tanto de los términos y condiciones implementados se indica que no se garantiza la exactitud, integridad o utilidad de la información presentada. Además, la publicación es accesible a cualquier persona, lo que resulta excesivo en cuanto a la finalidad para la cual se recaban los datos.
VI. Que, por último, cabe consignar que no surge de los registros de esta Unidad que la base de datos que surge de los usuarios del foro de registro de obras se encuentre registrada por lo que también hay una vulneración al principio de legalidad del artículo 6° de esta norma
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Hacer saber al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que deberá ajustar sus procedimientos y adoptar medidas de responsabilidad proactiva internos y proceder a la inscripción de las bases de datos correspondientes, a los efectos de garantizar la protección de datos personales.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Fdo: Dr. Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP