Resolución N° 7/019 .

Se resuelve la denuncia presentada por la Sra. AA contra BB por haber recibido de la financiera BB mensajes telefónicos para regularizar sus pagos con la empresa.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 26 de marzo de 2019

VISTO: La denuncia presentada por la Sra. AA contra BB, por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331).

RESULTANDO:

I. Que la denunciante manifiesta que haber recibido de la financiera BB mensajes telefónicos para regularizar sus pagos con la empresa. Manifiesta que no ha operado nunca con esa empresa y no conoce a la persona que dio su número de teléfono. Ha solicitado que la retiraran de la base de datos, a lo que la empresa habría accedido, pero sigue recibiendo mensajes en su teléfono.

II. Que la denunciada informa que detectaron que el teléfono se encontraba dentro del marco de una campaña específica de gestión de cobranza de créditos morosos pero que, siempre que la denunciante solicitó se le excluyera de una base de datos, se accedió en forma inmediata a hacerlo, eliminándose de ella, aunque no de la totalidad de las bases de datos en las que figura sus datos.

CONSIDERANDO:

Que resulta de aplicación a los hechos que motivan la presente denuncia los artículos 7° y 15 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, que consagran el principio de veracidad y el derecho de supresión. Con respecto al primero, los datos existentes en las bases de datos deben ser veraces y exactos, entre otras características, mientras que respecto del derecho de supresión, este supone la eliminación completa de la información inexacta o errónea, una vez comprobados tales extremos.

ATENTO: A lo expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

1°.- Sancionar a BB S.A. con apercibimiento por no haberse ajustado a los principios establecidos en la Ley N°18.331, en especial el de veracidad (artículo 7°y 15).

2°.- Intimar a BB S.A. a adecuar sus procedimientos de identificación de los usuarios al momento de otorgar sus préstamos y que una vez solicitado por el titular del dato la supresión de su información de sus bases de datos, ésta se realice en forma completa.

3º.- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

FIRMADO POR: DR. FELIPE ROTONDO

CONSEJO EJECUTIVO

UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Expediente N° 2017-2-10-0000572

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