Resolución N° 7/021 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 16 de marzo de 2021.
VISTO: La denuncia realizada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331.
RESULTANDO: I. Que la denunciante -ex–funcionaria de la denunciada- manifiesta que realizó una solicitud de acceso conforme la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, respecto al cálculo de sus haberes, pero no se le entregó la información solicitada en el plazo establecido por el artículo 14.
II. Que se dio vista en tiempo y forma a la denunciada, quien compareció informando que la solicitud se encontraba en trámite, y la respuesta brindada.
CONSIDERANDO: I. Que la presente denuncia refiere a un caso de incumplimiento del plazo de cinco días previsto en la Ley para entregar la información solicitada por el titular.
II. Que en los hechos la denunciada inició las actuaciones administrativas correspondientes, aun cuando no consideró los plazos previstos en la Ley N° 18.331.
III. Que la denunciada no posee bases de datos inscriptas ante la Unidad.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1°. Hacer saber a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que deberá ajustar sus procesos internos para adecuarlos a la normativa en protección de datos personales e inscribir sus bases de datos personales en el registro que lleva la Unidad.
2°. Notifíquese y publíquese.
Dr. Felipe Rotondo Tornaría
Consejo Ejecutivo
URCDP