Resolución N° 7/022 .

Se resuelve una denuncia acerca de presunto incumplimiento de la normatividad de protección de datos personales en el tema de video vigilancia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 29 de marzo de 2022

VISTO: La denuncia realizada contra el Sr. Pedro Pereira por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en cuanto a video vigilancia.

RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que el denunciado instaló cámaras de video vigilancia que enfoca al frente la vía pública y parte de la vivienda, así como en el interior de la vivienda.

II. Que se dio vista al denunciado, el que indica que es una tecnología instalada en su domicilio, sin invasión de propiedad ajena, con un propósito de seguridad y sin vulnerar ninguna norma vigente, rechazando la procedencia de la denuncia.

III. Que atento a lo manifestado por parte del denunciado se solicitó por parte del Consejo Ejecutivo que se agreguen las imágenes de las cámaras de seguridad, lo que fue cumplido por el denunciado solicitando a su vez la confidencialidad de éstas.

CONSIDERANDO: I. Que surge que las imágenes presentadas, que se sobrepasa el ámbito doméstico del denunciado, y por ende graban propiedades de terceros así como la vía pública.

II. Que este Consejo Ejecutivo emitió oportunamente la resolución N°58/021 del 21 de diciembre de 2021 sobre criterios adicionales en materia de videovigilancia a los ya establecidos en el Dictamen 10/010 del 16 de abril de 2010, indicando en particular que “b. Se encuentra prohibida la instalación en calles, o la captación de todo o parte de la calle con cámaras de videovigilancia, excepto el espacio imprescindible vinculado a la entrada de la casa.” Asimismo “d. En todos los casos, deben adoptarse medidas que aseguren la privacidad de terceras personas, considerando por ejemplo los lugares de ubicación de las cámaras o su ángulo de captación, de modo de que se enfoque el perímetro del hogar y no el hogar de terceros.”

III. Que se solicitó al denunciado ajustar sus cámaras al ámbito doméstico de su propiedad y así comunicarlo a la URCDP, lo cual no ha sido cumplido.

IV. Que por tratarse de imágenes que se pretende abarquen el ámbito doméstico, no corresponde dar vista al Ministerio del Interior, tal como se solicita el denunciado.

Atento a lo expuesto e informado,

EL CONSEJO EJECUTIVO

DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°. Intimar al denunciado Sr. Pedro Pereira la reubicación de las cámaras obrantes en su propiedad y la inscripción de sus bases de datos de videovigilancia en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ulteriores sanciones.

Notifíquese, publíquese y archívese.

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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