Resolución N° 8/022 .
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 29 de marzo de 2022
VISTO: La denuncia presentada contra SCOTIABANK URUGUAY S.A. por llamados sin consentimiento del titular.
RESULTANDO: I. Que el denunciante manifiesta que el denunciado llama a su teléfono de línea preguntando por una persona que no vive en su domicilio y tampoco tiene vínculo, solicitando en varias oportunidades que no se lo llame más.
II. Que una vez notificado el denunciado indica que estos llamados se encuentran en el contexto de una gestión de cobro por mora de la persona a quién quieren ubicar a través de ese número, porque es el que figura en su base de datos desde el inicio de su relación comercial. Este procedió a eliminar el número de teléfono del denunciante.
CONSIDERANDO: I. Que el denunciado, si bien procedió a eliminar el teléfono del denunciante, no lo hizo en el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2021.
II. Que, adicionalmente, el denunciado debe tener presente el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 (principio de responsabilidad proactiva).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1º. Hacer saber a SCOTIABANK URUGUAY S.A. que deberá ajustar sus procesos a efectos de evitar situaciones como la indicada, dando cuenta oportunamente a esta Unidad.
2°. Notifíquese, publíquese y archívese.
Fdo: Mag. Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP