Resolución N° 8/024 denuncia
VISTO: La denuncia presentada contra Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions (en adelante Mercurius) por presunto incumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
RESULTANDO: I. Que la denunciante se presenta ante esta Unidad indicando que se comunican de parte de la denunciada todos los días para cobrar una deuda bancaria, que ella tiene voluntad de pago pero que necesita una comprobante que avale la existencia de la deuda. Agrega que le indican que solamente puede enviar el comprobante de pago si abona la deuda, todos estos intercambios son realizados mediante mensajes de texto de los cuales adjunta copia.
II. Que otorgada vista, Mercurius indica que es un Fideicomiso cuyo giro es la adquisición de carteras crediticias y su cobro, y en el presente caso contrató al Estudio Magacugi para gestionar una serie de deudas, entre ellas, la de la denunciante.
III. Que se procedió a dar vista al Estudio Magacugi, quien al evacuar la vista expresa que el asunto planteado no es competencia de la Unidad y que, en el caso concreto, realizó uso de los datos remitidos por el contratante. Agrega que no siempre cuenta con la documentación acreditante de la deuda por tratarse de miles de adeudos, lo que dificulta el acceso a la información. Finalmente, en el caso de la solicitante, entendió que no era necesario continuar con la gestión de la deuda por lo que hace más de tres meses que no realiza ningún tipo de contacto.
CONSIDERANDO: I. Que en el presente caso la denunciante posee una deuda con una institución financiera, que fue comprada por Mercurius y otorgada la gestión a Estudio Magacugi. En ese marco, los datos personales de la denunciante fueron comunicados a esta última a los efectos del cobro extrajudicial, lo que se enmarca dentro de una relación entre responsable y encargado.
II. Que, fuera de los aspectos estrictamente financieros y de gestión per se de la deuda, sí es competencia de esta Unidad la forma en que se gestiona la información personal En particular, Mercurius y Estudio Magacugi deben necesariamente poner a disposición de los titulares en general y de la denunciante en particular los mecanismos para el ejercicio de los derechos de información y acceso previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.331.
III. Que corresponde indicar que los denunciados cuentan con bases de datos inscritas ante esta Unidad.
ATENTO: a lo expuesto e informado,El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
- Indicar a Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions y a Magacugi S.R.L. que deben ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento al ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales, informando oportunamente a esta Unidad de las medidas adoptadas.
- Recordar a Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions que el hecho de contratar a terceros gestores de deuda no le exime de su calidad de responsable de tratamiento de los datos personales en función de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
- Exhortar a Fideicomiso Mercurius Asset Acquisitions y a Magacugi S.R.L. a realizar instancias de capacitación interna en materia de protección de datos personales.
- Notifíquese, publíquese y archívese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP