Resolución N° 9/026 transferencia internacional
Montevideo, 24 de abril de 2026
VISTO: La solicitud de transferencia internacional del CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (en adelante CEIBAL)
RESULTANDO:
1. Que se presenta ante esta Unidad CEIBAL a los efectos de solicitar autorización para realizar transferencia internacional de datos personales de su base “Cuentas Google” a los Estados Unidos de América, en particular a la empresa GOOGLE LLC.
2. Que se adjunta detalle de la base, datos a transferir, finalidad de la transferencia y enlace a documentación que se suscribirá con la proveedora.
CONSIDERANDO:
1. Que en el presente caso se analiza el marco habilitante para realizar transferencias internacionales por parte de CEIBAL con respecto a los datos de la base de datos mencionada.
2. Que el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países y organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo con los estándares de Derecho Internacional o regional en la materia, salvo excepciones, entre las que se encuentran los casos en que el responsable de tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto ejercicio de los respectivos derechos.
3. Que por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, se recomienda a los responsables y encargados de tratamientos que pretendan realizar transferencias internacionales de datos un contenido mínimo para las cláusulas contractuales que se presenten para ser autorizadas por la Unidad.
4. Que, en el presente caso, conforme lo informado en obrados, no surge que se haya realizado por parte de la GOOGLE LLC la declaración exigida por la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 70/023, de 5 de diciembre de 2023, resultando de la documentación agregada que es posible autorizar la misma en los términos previstos en el considerando que antecede.
ATENTO, a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
RESUELVE:
1. Autorizar la transferencia internacional de datos solicitada por CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, en los términos que surgen de obrados y con respecto a la Base “Cuentas Google”.
2. Indicar a CENTRO CEIBAL PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA que deberá realizar una evaluación de impacto de conformidad con lo dispuesto en los literales d y e del artículo 6° del decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, así como las actualizaciones que correspondan en su registro de base de datos.
3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: FELIPE ROTONDO
CONSEJO EJECUTIVO
