Poder Legislativo - AGESIC

Vigente

Quiénes participan

  • Cámara de Senadores
  • Cámara de Representantes
  • Comisión Administrativa
  • AGESIC

Resumen

Acuerdo Específico. Establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso de Expediente Electrónico al Poder Legislativo.

Descripción

Acuerdo Específico para el licenciamiento de la aplicación de expediente electrónico entre el Poder Legislativo y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento

En la ciudad de Montevideo, a los 4 días del mes de febrero de 2021 comparecen, por una parte, la Cámara de Senadores, representada por la Esc. Beatriz Argimón en su calidad de Presidenta y el Sr. Pedro Gustavo Sánchez en calidad de Secretario Redactor, la Cámara de Representantes, representada por el Dr. Martín Lema en su calidad de Presidente y el Sr. Fernando Ripoll Falcone en calidad de Secretario Redactor, y la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, representada por la Esc. Beatriz Argimón en calidad de Presidenta y el Sr. Fernando Perdomo en calidad de Secretario, todos con domicilio en Avenida de las Leyes sin número de esta ciudad (Palacio Legislativo); y por otra parte, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante AGESIC), representada en este acto por el miembro titular del Consejo Directivo Honorario de AGESIC, Dr. Rodrigo Ferrés, y su Director Ejecutivo, Sr. Hebert Paguas, con domicilio en Santiago de Liniers 1324 piso 4 (Torre Ejecutiva Sur) de esta ciudad, quienes acuerdan:

PRIMERO: Antecedentes. -

1.- En el día de la fecha, el Poder Legislativo suscribió con AGESIC, un Acuerdo General de Cooperación Interinstitucional en Gobierno Digital, con el objeto de que las partes identifiquen y acuerden iniciativas que colaboren en el fortalecimiento de la transformación digital en el Poder Legislativo, y sentar las bases para su ejecución.

Además, se estableció que en cumplimiento del objeto del referido Acuerdo, se  podrán celebrar acuerdos específicos pertinentes.

2.- En virtud de la Licitación Pública Internacional Nº 02/2009, AGESIC adquirió de la firma Porto Varese S.A. el licenciamiento de uso de las herramientas Apia y Apia Documentum para implementar en todo el Estado uruguayo un sistema de gestión de Expediente Electrónico (en adelante, la “Aplicación”).

SEGUNDO: Objeto. -                  

Ambas partes han entendido necesario y conveniente suscribir el presente Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional a efectos de establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso de la Aplicación al Poder Legislativo.

TERCERO: Alcance.-

El costo del proyecto de implantación de la Aplicación en el Poder Legislativo estará a cargo de AGESIC, comprendiendo la generación de capacidades en el mismo, el proceso de gestión del cambio, la capacitación a usuarios, administradores y personal de Mesa de Ayuda del organismo, la transferencia de conocimiento, y la personalización y configuración de la Aplicación.

Lo referente a servidores y hosting serán responsabilidad del organismo, así como los costos necesarios para su mantenimiento.

CUARTO: Licenciamiento de uso de la Aplicación. -

1.- Por el presente, AGESIC otorga al Poder Legislativo el licenciamiento de uso no exclusivo e intransferible de la Aplicación, con una cantidad ilimitada de tiempo y usuarios, para uso en sus propias instalaciones y en virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de la cláusula primera de este Acuerdo.

2.- El Poder Legislativo reconoce que las herramientas Apia y Apia Documentum utilizadas para la implementación de la Aplicación de Expediente Electrónico son de propiedad exclusiva de Porto Varese S.A. y que posee el derecho de usarlas con el alcance y las condiciones que se especifican en el presente Acuerdo.

3.- El licenciamiento de la mencionada Aplicación comprende la implementación de las formas documentales establecidas en el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, el cual ha sido adoptado por sendos actos administrativos de los órganos del Poder Legislativo, incluyendo el desarrollo de procesos que requieran la implementación de funcionalidades extendidas.

QUINTO: Obligaciones específicas de las partes. -

Son obligaciones específicas de ambas partes:

a. Proporcionarse en forma oportuna, los datos y la información requerida durante la vigencia del presente Acuerdo.

b. Cumplir con las demás obligaciones que se establezcan en cada documento que se suscriba, en relación con este Acuerdo.

c. Establecer una metodología que provea mecanismos para efectuar el seguimiento del avance de la implantación.

Son obligaciones específicas del Poder Legislativo:

a. Disponer de los recursos humanos necesarios para la formación de un equipo de trabajo, que incluya personal funcional y técnico adecuado a las características del proyecto.

b. Disponer de una mesa de ayuda Nivel 1 con el objetivo de dar soporte funcional dentro del organismo.

c. Disponer de conectividad interna a los efectos de acceder a los nodos de REDUY y para el acceso a la Aplicación ARTEE.

d. Dentro del plazo no mayor a 5 (cinco) meses luego de la capacitación inicial, el Poder Legislativo deberá ejecutar el proyecto de implantación y salir en producción.

e. Contratar un servicio de soporte técnico.

f. Utilizar mecanismos de firma electrónica válidos reconocidas por la Unidad de Certificación Electrónica (UCE).

g. Disponibilizar los recursos adecuados para el hosting de la Aplicación.

Son obligaciones específicas de AGESIC:

a. Otorgar al Poder Legislativo el uso de la Aplicación en los términos establecidos en el presente Acuerdo.

b.  Brindar apoyo durante todo el proceso de implantación de la herramienta.

c. Capacitar al equipo de trabajo.

d. Disponer de una mesa de ayuda nivel 2 con el objetivo de dar soporte funcional.

e. Poner a disposición del organismo las versiones actualizadas de la Aplicación cuando corresponda.

SÉXTO: Enlaces.-

Para el efectivo cumplimiento de las actividades previstas en este Acuerdo, cada parte designará un responsable o enlace frente a la otra, el cual será considerado interlocutor válido hasta tanto se comunique su cambio o remoción.

SÉPTIMO: No divulgación. -

Las partes acuerdan que toda información relacionada con la otra parte, que se genere o que se halle en poder de la otra parte en el marco del presente Acuerdo, no será divulgada o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

Las obligaciones mencionadas, se mantendrán mientras dure el vínculo entre las partes, sin perjuicio de la información secreta, reservada o confidencial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 de Acceso a la Información Pública, modificativas y concordantes.

OCTAVO: Vigencia. -

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, por el plazo de 1 (un) año, renovándose automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

NOVENO: Rescisión.-

Las partes podrán rescindir el presente Acuerdo en forma unilateral, notificando dicha circunstancia con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días corridos, en la forma y por los medios previstos en la cláusula siguiente.

Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso en qué fase se detendrán las mismas.

DÉCIMO: Domicilios y comunicaciones entre las partes.-

A todos los efectos a que diere lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente legalmente admitido.

DÉCIMO PRIMERO: Resolución de Conflictos. -

Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

DÉCIMO SEGUNDO: Otorgamiento. -

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por Poder Legislativo                                                                    

Esc. Beatriz Argimón                                      

Presidenta Cámara de Senadores                                      

y de la Comisión Administrativa

 

Dr. Martín Lema                                                                                              

Presidente Cámara de Representantes                                 

 

Sr. Pedro Gustavo Sánchez                                   

Secretario Red. Cámara de Senadores              

 

Sr. Fernando Ripoll Falcone

Secretario Red. Cámara de Representantes

         

Sr. Fernando Perdomo                               

Secretario Comisión Administrativa       

 

Por AGESIC

Dr. Rodrigo Ferrés

Miembro titular del CDH

 

Sr. Hebert Paguas

Director Ejecutivo      

 

Objetivos

  • Establecer los términos y condiciones generales para el otorgamiento del licenciamiento de uso de Expediente Electrónico al Poder Legislativo.

Período

Fecha comienzo: 04/02/2021

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