Convocatoria

Convocatoria abierta a organizaciones representativas de la Ley N° 20 193

No Vigente

Por la Ley N° 20.193, de 24 de agosto de 2023, reglamentada por el Decreto N° 67/024, de 28 de febrero de 2024, se dispone una reparación moral y patrimonial a las víctimas, o a sus causahabientes, en caso de corresponder, de los hechos ilícitos perpetrados, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976, por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos y que a consecuencia, o en ocasión de los mismos hayan sufrido la pérdida de la vida, incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o la privación de libertad por más de setenta y dos horas. La Ley crea una Comisión Especial con el cometido de entender en las solicitudes de amparo a sus disposiciones y la asignación de los beneficios que otorga.

Instituciones convocantes

  • Asuntos Constitucionales y Legales

Descripción

Integración de la Comisión:

La Comisión Especial estará compuesta por 5 miembros, designados por cada uno de los siguientes organismos:

A)      Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá.

B)      Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

C)      Un delegado del Ministerio del Interior.

D)      Dos integrantes de las organizaciones más representativas de los beneficiarios de la  ley, los que serán designados por el Poder Ejecutivo.

La  Comisión Especial dependerá  del Ministerio de Educación y Cultura y podrá solicitar a cualquier organismo público la información que estime necesaria para su cometido.

 

Objeto del llamado.

El presente llamado tiene por objeto convocar a las organizaciones interesadas en proponer integrantes para la Comisión Especial al amparo de lo previsto en la Ley N° 20.193.

Se pretende con ello determinar cuáles son las dos organizaciones más representativas de los beneficiarios de la ley, a efectos de que integren la Comisión Especial a constituirse.

 

Requisitos.

Las organizaciones que se presenten deberán cumplir con los siguientes requisitos obligatorios:

1.        Ser asociaciones civiles con personería jurídica vigente. Para el caso de que no cuente con personería jurídica, deberán acreditar que se encuentra en trámite de aprobación ante el Ministerio de Educación y Cultura.

En ambos casos, deberá presentar certificado notarial que acredite la representación de la entidad, tener personería jurídica y su vigencia, si correspondiera.

2.        Presentar certificado notarial que acredite: A) que el objeto de la asociación se relaciona con la representación y/o defensa de los beneficiarios de la referida ley; B) cantidad de socios fundadores y activos con que cuenta la entidad a la fecha de presentación.

3.        Presentar el formulario correspondiente, completo y en doble vía.

4.        Presentar carta de aceptación de la postulación y compromiso firmado por la o las personas propuestas por la organización.

 

Criterios de evaluación.

Las propuestas recibidas serán evaluadas por una Comisión integrada por un representante de la Dirección General de Secretaría y dos representantes de la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura.

La Comisión Evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases; pudiendo descalificar aquellas postulaciones que no los cumplan o presenten inconsistencias técnicas.

Asimismo, podrá solicitar aclaraciones a las propuestas presentadas, las que deberán presentarse por escrito.

La evaluación se realizará ponderando la antigüedad de la institución, la relación de su objeto social con la convocatoria, la presencia en el ámbito nacional, departamento o local, la pertinencia de las actividades desarrolladas en relación a los objetivos de la Comisión Especial y la cantidad de integrantes que se presuman comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.193.

El Tribunal elaborará los informes de evaluación de las postulaciones presentadas.

 

Lugar de presentación y plazo.

Se deberá presentar el formulario con la documentación acreditante, la carta de aceptación de la postulación y el compromiso firmado por la o las personas propuestas por la organización. Todo por duplicado, en la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura (Reconquistas 535, Piso 5), en el horario de 10 a 16 hs.

Se recibirán postulaciones hasta el día viernes 3 de mayo de 2024, a las 16:00hs.

Consultas por correo electrónico a: leydereparación@mec.gub.uy

 

Período

Fecha comienzo: 19/04/2024

Fecha final: 03/05/2024

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