Plazo para exoneraciones

El 30 de abril vence el plazo para que los pequeños productores rurales soliciten la exoneración del Impuesto de Primari

Se encuentran disponible un formulario en línea con datos precargados para presentar la declaración jurada y obtener la exoneración.
plantación de lechugas

Los pequeños productores, propietarios de explotaciones entre 200 y 300 ha CONEAT 100, están exoneradas del Impuesto de Primaria. Para obtener la exoneración deben presentar una declaración jurada antes del 30 de abril de 2023, de acuerdo a la Ley N° 19.333.
 
A estos efectos, ponemos a disposición el formulario 5981 con datos precargados en Servicios en línea / Declaraciones / Borrador Primaria Rural, al que se accede debidamente autenticado.
 
El formulario fue confeccionado en base a la información proporcionada por la declaración jurada del año 2022, por lo que corresponde aceptar el “borrador” si la situación respecto a los padrones declarados permanece incambiada. Los demás casos, quienes no hayan presentado su declaración en 2022 o hayan tenido altas o bajas en los padrones declarados, deben realizar la declaración jurada 3980 en la aplicación Sigma.
 
Por su parte, los productores propietarios de más de 300 ha CONEAT 100 que deban presentar su declaración jurada y pagar el Impuesto de Primaria, encontrarán en “Borrador Primaria Rural” de Servicios en línea el formulario 3981 con datos precargados de acuerdo a la información aportada en la declaración del año anterior. Quienes no hayan presentado su declaración en 2022 o hayan tenido modificaciones en sus padrones, deben realizar la declaración jurada 3980 en la aplicación Sigma.
 
Recordamos que los propietarios de padrones rurales que explotan hasta 200 ha CONEAT 100 y que presentaron declaración ante las intendencias departamentales para beneficiarse de la exoneración de la Contribución Inmobiliaria, están exonerados y no deben realizar ningún trámite ante DGI.
 

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