Agro 
Crédito fiscal de explotaciones agropecuarias
Comunicado a las intendencias sobre la suspensión por un año, a partir del 1° de mayo de 2020, del crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias que se detallan en la Ley N° 19878.

Se suspende por un año a partir del 1° de mayo de 2020 el crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias que se detallan en la Ley N° 19878.
La mencionada suspensión no aplica a:
- Productores familiares registrados hasta el 1º de mayo de 2020 en el Registro creado por el artículo 311 de la Ley 19355 de 19 de diciembre de 2015.
- Productores lecheros que hubieran remitido hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019
- Productores queseros que hubieran procesado en dicha producción hasta 480.500 (cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros de leche anuales, en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2019.
A efectos de calificar en los literales b) y c), serán considerados aquellos productores cuya actividad principal sea la lechería, conforme surja de la Declaración Jurada de DICOSE y del Formulario A3 de lechería, al 30 de junio de 2019.
Las Intendencias Municipales en su declaración informativa que presentan a la DGI, formulario 2181 (incluido en la Aplicación Beta), deberán utilizar:
- la línea 480 “Créd. prod. agrop.- imp. semov.” para los productores que mantienen el beneficio
- la línea 481 "Créd. Suspendido prod. agrop.- imp. semov. L.19878" para los que por este año no les corresponde por estar suspendido.
Normativa:
Ley N° 19878 de 22 de abril de 2020
Decreto de fecha11 de junio de 2020
Resolución N° 1078/2020 de 17 de junio de 2020