Declaración de IRAE, IPAT e ICOSA: Formulario 1050

El formulario1050 será de uso obligatorio para dichos contribuyentes con cierre de ejercicio julio 2021 y siguientes.
Seguirán utilizando el formulario 2149 incluido en SIGMA, los contribuyentes con cierre de ejercicio anteriores a julio 2021, para originales y reliquidaciones.
Los contribuyentes con cierre de ejercicio comprendido entre enero 2021 a junio 2021, cuya actividad principal se encuentre comprendida en las dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 19.956 y sean beneficiarios del crédito fiscal imputable al saldo del impuesto patrimonio, también deberán utilizar el formulario 1050
Al enviar el formulario 1050, según el saldo resultante, se genera automáticamente un boleto de pago 2908 para declaraciones originales en que surge un impuesto a pagar, o una solicitud automática de certificados de crédito tipo A. El contribuyente recibirá un correo electrónico de confirmación indicando el número de declaración, y el número de boleto de pago o solicitud de crédito generada.
El boleto 2908 quedará disponible en Servicios en Línea para que el contribuyente lo pueda pagar vía Web o imprimir para su posterior pago en las entidades colaboradoras.
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