Exoneración del IRAE mínimo

Exoneración del IRAE mínimo (Artículo 93 Título 4)
El artículo 8° de la Ley N° 19.942 exonera del pago del IRAE mínimo (mes corresponde 01/2021 a 06/2021) a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos gravados (declarados en el formulario 2148, 1050 o 2149 según corresponda) sean inferiores a 915.000 UI, para cierres de ejercicios comprendidos entre 03/2020 al 02/2021.
En todos los casos el valor de UI a considerar será la cotización vigente al cierre de ejercicio del contribuyente.
Procedimiento para recuperar los pagos efectuados:
De acuerdo a la Resolución Nº 818/2021 se establece un procedimiento simplificado para que los contribuyentes del IRAE comprendidos en la exoneración puedan recuperar los pagos realizados.
Contribuyentes NO CEDE:
- Pagos de anticipos mínimos (artículo 93 Título 4): mes corresponde 01/2021 , 02/2021 y 03/2021
En los primeros días de junio, se generarán de oficio certificados de crédito electrónico tipo A, cuya fecha de exigibilidad coincidirá con la fecha de cada pago. Previamente a la emisión del certificado DGI verificara que el contribuyente se encuentra comprendido en la exoneración prevista, y que el pago no ha sido utilizado (mediante cambio de imputación o considerado en declaraciones juradas)
En los primeros días de julio se realizarán nuevas emisiones, para aquellos contribuyentes que aún no hayan presentado la declaración 2148,2149 o 1050.
Para consultar si tiene CCE disponibles utilice la consulta “Certificados de crédito autorizados” en Servicios en Línea, previamente logueado.
- Pagos de anticipos por coeficiente (Artículo 165 Decreto 150/007): mes corresponde 01/2021 a 06/2021
Los importes que fueron exonerados podrán ser considerados como pagos mensuales para las obligaciones del mes de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
También podrán realizar la compensación, quienes pagaron IRAE mínimo por el periodo 04/2021 a 06/2021.
Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de crédito de oficio o compensados en meses siguientes), se podrán incluir directamente en el formulario 1050.
Contribuyentes CEDE:
Pagos de anticipos (mínimo ó por coeficiente): mes corresponde 01/2021 a 06/2021
Para utilizar los pagos se podrá:
A. considerarlos imputados a los anticipos del IRAE, sin realizar trámite alguno, en los meses de julio 2021 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio.
Para deducir dichos importes de los siguientes anticipos del IRAE, en el formulario 2176 se deberá completar:
- Línea 30 – “no corresponde”, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
- Línea 30 – “otra base de cálculo”, si el anticipo del mes supera el anticipo mínimo, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera dicho mínimo.
B. realizar la solicitud de certificados de créditos tipo A, mediante el procedimiento de pagos por error, debiendo para ello presentar reliquidación del formulario 2176 de cada mes en el periodo considerado.
En el formulario 2176 se deberá completar:
- Línea 30 – “no corresponde”, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo.
- Línea 30 – “otra base de cálculo”, si el anticipo del mes supera el anticipo mínimo, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera dicho mínimo.
Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de crédito o compensados), se podrán incluir directamente en el formulario 2149.
Vínculos con el contenido:
Resolución Nº 818/2021