Beneficios tributarios

Extensión de la exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT

Se extiende la exoneración a contribuyentes cuya actividad principal se encuentre comprendida en los literales C), D), E), F), J), k), M), N) y O) del artículo 1° de la Ley N° 19.956.

La extensión de estos beneficios tributarios se estableció por la Ley N° 19.989 del 1 de octubre de 2021, y abarca las obligaciones correspondientes a los meses 07/2021 a 10/2021.
 
Los contribuyentes deberán aplicar el mismo procedimiento para recuperar los pagos, establecido en la aplicación de la Ley N° 19.956. Quienes ya hayan acreditado la principalidad de la actividad ante DGI mediante una certificación emitida por Contador Público, sigue vigente y no deberán realizar trámite alguno.
 
 
Actividades a las que se extiende la exoneración (artículo 1º Ley 19.956):
 
C)   Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
 
D)   Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
 
E)   Agencias de viajes.
 
F)   Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
 
J)   Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
 
K)   Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
 
M)   Artistas y actividades conexas no publicitarias.
 
N)   Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
 
O)   Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de  instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

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