Extensión de la exoneración del IRAE mínimo y pagos a cuenta del IPAT

La extensión de estos beneficios tributarios se estableció por la Ley N° 19.989 del 1 de octubre de 2021, y abarca las obligaciones correspondientes a los meses 07/2021 a 10/2021.
Los contribuyentes deberán aplicar el mismo procedimiento para recuperar los pagos, establecido en la aplicación de la Ley N° 19.956. Quienes ya hayan acreditado la principalidad de la actividad ante DGI mediante una certificación emitida por Contador Público, sigue vigente y no deberán realizar trámite alguno.
Actividades a las que se extiende la exoneración (artículo 1º Ley 19.956):
C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.