Emergencia sanitaria

Impuesto emergencia sanitaria 2 – COVID-19 y adicional del Impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS)

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 19.949, a través de la cual se crea el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 - COVID 19 y el adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
  • Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID - 19

El producido de este impuesto será destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020, con el fin de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.
 
Este impuesto grava las remuneraciones y prestaciones nominales cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria;   exceptuándose al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial.
Los referidos servicios personales comprenden tanto los prestados dentro como fuera de la relación de dependencia, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.
 
Dicho impuesto será retenido por el empleador correspondiente y vertido en el Banco de Previsión Social.  

Más información del BPS sobre el Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID - 19 (Comunicado 19/2021).

Preguntas frecuentes sobre Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID -19

Adicional al Impuesto De Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
El producido de este impuesto será destinado al Banco de Previsión Social.
 
El mismo grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).

Dicho impuesto será retenido por las instituciones mencionadas anteriormente y recaudado por la Dirección General Impositiva.

Información adicional para responsables sustitutos del adicional al IASS
 
Preguntas frecuentes sobre Adicional al IASS

Dado que ambos impuestos serán retenidos, los contribuyentes están liberados de la obligación de practicar la liquidación correspondiente. Sólo quienes reciben retribuciones de entidades que gocen de inmunidad relativa a la Convención de Viena, similares o asimilados, deberán abonar el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 directamente en el Banco de Previsión Social.

Los tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo adicional de dos meses.

 
Normativa relacionada
Ley N° 19.949
Decreto Nº 145/021
Resolución DGI N° 819/2021

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