Impuesto Mínimo Complementario

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: compensación del impuesto por aplicación de cláusulas de estabilidad fiscal

A través del Decreto 206/026 se prevé un mecanismo de compensación para aquellas entidades comprendidas en esta norma, estableciéndose a tales efectos que podrán presentarse ante la DGI a través de un expediente administrativo que contendrá al menos la información allí detallada.
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El Decreto 206/026 deroga el Decreto 325/025, estableciendo que las entidades constitutivas de un grupo multinacional que superen determinado umbral de ingresos, que tengan asignado Impuesto Mínimo Complementario Doméstico en Uruguay, deberán cumplir con las obligaciones formales y pagar dicho impuesto; agregando que cuando alguna de esas entidades se encuentre alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente a la entrada en vigor del Título 21 del Texto Ordenado 2023, y el Estado esté obligado, en virtud de la misma, a compensar a esa entidad por el incremento en sus impuestos como resultado de un cambio en la legislación, podrá presentarse por expediente ante la DGI proporcionando la información prevista en el artículo 2º del precitado Decreto.

La DGI realizará el análisis de la situación del contribuyente, y le comunicará el resultado de manera tal que el contribuyente pueda aplicar el monto de la compensación al pago del referido impuesto, siempre que dicha comunicación se realice con anterioridad al vencimiento de la obligación de pago del mismo.

La forma y condiciones en que deberá presentarse el citado expediente administrativo, serán comunicadas a la brevedad.

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