Nuevos tributos destinados a atender la emergencia sanitaria

La pandemia de COVID-19 ha provocado una situación excepcional a nivel mundial, que también ha afectado a nuestro país.
Con el objetivo de atender, prevenir y mitigar los efectos negativos que la misma genera, el Poder Ejecutivo ha desarrollado numerosas acciones vinculadas no solo a preservar la salud de la población sino también a mantener funcionando el sector productivo y las cadenas de alimentación, así como a proteger y apoyar a los colectivos más vulnerables.
Entre ellas, con la promulgación de la Ley 19.874 de 8 de abril de 2020, se creó el “Fondo Solidario COVID-19”. Dicho fondo se nutrirá con diversas partidas, entre las que se encuentra el producido del “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19”.
IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19
Este impuesto grava las remuneraciones y prestaciones nominales cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil), derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria; exceptuándose al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial.
Dicho impuesto será retenido por el empleador correspondiente y vertido en el Banco de Previsión Social.
Más información del BPS sobre el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 (Comunicado 18/2020).
Preguntas frecuentes sobre Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19
ADICIONAL AL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
El mismo grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, cuyos importes mensuales superen $ 120.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil).
Dicho impuesto será retenido por las instituciones mencionadas anteriormente y recaudado por la Dirección General Impositiva.
Información adicional para responsables sustitutos del adicional al IASS aquí.
Preguntas frecuentes sobre Adicional al IASS
Dado que los dos impuestos serán retenidos, los contribuyentes están liberados de la obligación de practicar la liquidación correspondiente. Sólo quienes reciben retribuciones de entidades que gocen de inmunidad relativa a la Convención de Viena, similares o asimilados, deberán abonar el Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 directamente en el Banco de Previsión Social.
Los tributos se aplicarán a los ingresos devengados correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020. La ley autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar su aplicación hasta por un período máximo adicional de dos meses.
Normativa relacionada
Ley N° 19874
Decreto Nº 133/020
Resolución Nº 741/2020