Opción de tributar IRNR para r

Opción de tributar IRNR para residentes fiscales

La acreditación de las condiciones para hacer uso de la opción deberá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022
papeles escritos, calculadora y lapicera

Los contribuyentes que en el año 2021 hayan hecho uso de la opción prevista en la ley N°19.937, deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.

 

A tales efectos, deberán enviar con plazo 31.1.2022 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando que: 

  • cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2021. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
  • a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12.

Normativa:
Ley N°19.937
Decreto 148/007
Resolución N°898/021

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