Opción de tributar IRNR para r 
Opción de tributar IRNR para residentes fiscales
La acreditación de las condiciones para hacer uso de la opción deberá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022

Los contribuyentes que en el año 2021 hayan hecho uso de la opción prevista en la ley N°19.937, deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.
A tales efectos, deberán enviar con plazo 31.1.2022 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando que:
- cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2021. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración ó número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
- a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información, identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31/12.