Residentes fiscales

Plazo para acreditación requisitos Ley Nº 19.937 - IRNR (Ampliación de 5 a 10 años)

La acreditación de las condiciones para hacer y/o continuar haciendo uso de la opción deberá efectuarse hasta el 31 de enero de 2025.
residentes fiscales

Las personas físicas residentes fiscales en la República Oriental del Uruguay que hubieren hecho uso de la opción prevista en los incisos primero y segundo del artículo 6 bis del Título 7 del T.O. 1996, y que hayan ampliado el plazo para tributar IRNR exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.937 de 24 de diciembre de 2020 y el Decreto Nº 141/021 de 12 de mayo de 2021 deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.

 A tales efectos, deberán enviar con plazo 31.01.2025 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando que: 

  • cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2024. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
  • a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, como lo hubo, fecha y precio de adquisición y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31.12.2024. 
Normativa:

Ley N°19.937
Decreto 148/007
Resolución N°898/021

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