Plazo para acreditación requisitos Ley Nº 19.937 - IRNR (Ampliación de 5 a 10 años)
Las personas físicas residentes fiscales en la República Oriental del Uruguay que hubieren hecho uso de la opción prevista en los incisos primero y segundo del artículo 6 bis del Título 7 del T.O. 1996, y que hayan ampliado el plazo para tributar IRNR exclusivamente con relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 19.937 de 24 de diciembre de 2020 y el Decreto Nº 141/021 de 12 de mayo de 2021 deberán acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones establecidas en el último inciso del art. 5 Quinquies del Decreto 148/007 y el numeral 2° de la Resolución N°898/021.
A tales efectos, deberán enviar con plazo 31.01.2025 un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy, informando que:
- cumplieron 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil 2024. Para ello deberán agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
- a partir del 22.1.2021 han adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3:500.000. A tales efectos adjuntarán certificado notarial en el que conste dicha información identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, como lo hubo, fecha y precio de adquisición y que el inmueble permanece en su patrimonio al 31.12.2024.