Régimen de Frontera

Régimen de Frontera: beneficios tributarios y aduaneros

A partir del 1° de diciembre de 2025 entrarán en vigencia las medidas establecidas por la Ley Nº 20419, destinadas a fortalecer la actividad económica en las zonas fronterizas con Brasil.
Brasil Uruguay

El nuevo marco normativo incorpora beneficios impositivos, facilidades aduaneras e incentivos al empleo, con el objetivo de mejorar la competitividad comercial frente a las diferencias de precios con el país limítrofe.

El Decreto Reglamentario establece que estas disposiciones serán aplicables en un radio determinado alrededor de los pasos de frontera de Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.

Uno de los pilares del régimen es la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a determinadas ventas realizadas por comercios minoristas ubicados dentro de un radio de hasta 20 kilómetros de los pasos de frontera definidos.

Pueden acceder al régimen los comercios minoristas que:

  • Operen bajo giros como supermercados, minimercados, almacenes, kioscos, productos farmacéuticos, cooperativas de consumo y comercio ambulante de comestibles.
  • Tengan declarado dicho giro ante la DGI antes de la entrada en vigencia de la Ley (excepto nuevas empresas).
  • Estén ubicados dentro del área geográfica establecida.

El beneficio se establece en:

  • 10 puntos porcentuales de reducción de IVA para bienes gravados a la tasa mínima.
  • 11 puntos porcentuales de reducción de IVA para bienes gravados a la tasa básica.

Más información: Beneficios para localidades fronterizas con Brasil

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