Actividades industriales manufactureras y extractivas

Guías

Información a presentar por los contribuyentes con actividades industriales, manufactureras y extractivas, por el IVA compras del gasoil.

Los contribuyentes de IVA que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas pueden deducir el referido impuesto en las adquisiciones de gasoil directamente afectadas al ciclo productivo.
 
Dichos contribuyentes deberán informar mensualmente, en el formulario 2181 de la aplicación Beta, el importe de IVA compras deducido por este concepto. A tales efectos, se deberá emplear la línea 13 IVA compras combustible.
 
El régimen fue previsto en forma transitoria para la industria manufacturera, que debía cumplir los requisitos previstos en el Decreto 232/009. Posteriormente se extendió a la industria extractiva por el Decreto 404/009. Este régimen fue prorrogado por los Decretos 511/009, 71/010 y 203/010.
 
A partir del primero de agosto de 2010 la deducción de IVA por adquisiciones de gasoil se otorga en forma permanente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto 268/010, con la redacción dada por el Decreto 190/013.

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