Actividades de transporte terrestre profesional de carga
Guías
Transportistas terrestres profesionales de carga
Los contribuyentes de IVA que desarrollen actividades de transporte terrestre profesional de carga inscriptos en el Registro a que refiere el Artículo 270 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, pueden deducir el referido impuesto en las adquisiciones de gasoil.
En todos los casos, el IVA a deducir, deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas o de exportación, correspondientes a las actividades propias del giro.
El límite máximo de deducción será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto (art. 5º. Decreto No. 62/003).
Los contribuyentes del Grupo CEDE deberán informar mensualmente en el formulario 2181 de la aplicación PADI:
- en línea 13 (IVA compras combustible) el importe del IVA compras deducido por gasoil, consumido en fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias.
- en línea 26 (Ventas de Fletes Grav y Export Territorio Nac y Unidades Propias) el monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación, prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto.
- en línea 505 (IVA COMPRAS PLAZA TASA BASICA) se deberá incluir el importe informado en Línea 13.
Los contribuyentes del Grupo NO CEDE deberán informar anualmente a fecha de balance en el formulario 2181 de la aplicación PADI:
- en línea 13 (IVA compras combustible) el importe del IVA compras deducido por gasoil, consumido en fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias.
- en línea 26 (Ventas de Fletes Grav y Export Territorio Nac y Unidades Propias) el monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación, prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto.