Alquileres en temporada, cómo tributa un propietario no residente

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Alquileres en temporada.

El Impuesto a la Renta de los No Residentes IRNR grava estos ingresos. Se liquida en forma anual, con anticipos mensuales, y cuenta con opciones sencillas para su liquidación.

Si el propietario no residente arrienda inmuebles a través de un agente de retención, como una inmobiliaria por ejemplo, este agente será el encargado de retener y pagar las retenciones mensuales del IRNR, que se calculan como el 10,5% de los ingresos devengados en el mes.

El propietario cuenta además con la opción de dar carácter definitivo a todas sus retenciones, quedando liberado de presentar la declaración jurada anual del impuesto.

En caso que no exista un agente de retención, es el propio contribuyente que deberá efectuar los anticipos mensuales del 10,5% de los ingresos devengados, de acuerdo a un calendario de vencimientos. También aquí puede optar por dar carácter definitivo a los anticipos realizados, sin necesidad de presentar la declaración jurada anual correspondiente.

Para el pago de los anticipos mensuales o presentar su declaración jurada anual, el contribuyente debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes RUT para obtener su NIE número de identificación de extranjero. Puede iniciar el trámite personalmente o a través de un representante en oficinas de DGI, o a través de servicios en línea, en Trámites  Solicitud de inicio, seleccionando el trámite “RUT Exclusivo DGI”, y el subtrámite persona física.

El pago del impuesto se puede realizar en línea o a través de redes de cobranzas, generando previamente un boleto de pago en Boleto de pago 2908 – Generación, impresión y pago , seleccionando el código de impuesto 200  IRNR Contribuyentes  Anticipo .

La declaración jurada también puede presentarse en línea a través del Formulario 1201.

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