Ámbito de aplicación

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre el ámbito de aplicación del ITP.

Las sucesiones ¿desde qué fecha se encuentran gravadas por el ITP?

Desde el 1º de enero de 1993.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 19

En una Sucesión ¿cuándo se configura el hecho generador?

Se configura con el fallecimiento del causante, aún en el caso de haber fallecido en el extranjero.

Fuente:
Decreto 252/998, Artículo 13

En caso de ausencia ¿cuándo se configura el hecho generador?

Se configura cuando quede ejecutoriado el auto que declare definitiva la posesión de los bienes del ausente.

Fuente:
Decreto 252/998, Artículo 13

Los actos entre vivos ¿desde qué fecha se encuentran gravados?

Desde el 31 de marzo de 1990.

Fuente:
Texto Ordenado 2023, Título 19

El instituto de la prescripción ¿opera en la DGI de pleno derecho?

No. Opera a petición de parte.
Es preceptiva la realización del trámite administrativo en el cual se declara la prescipción del derecho al cobro de los tributos y sus sanciones, en el caso de que se configuren
los supuestos previstos en el artículo 38 del Código Tributario.

Fuente:
Código Tributario, Artículo 38
Decreto 289/004, Artículo 1

La constancia de actuación del Escribano en una mesa electoral ¿que vigencia tiene?

Tiene una vigencia de 4 años.

Fuente:
Código Tributario, Artículo 77

¿En qué momento se configura el hecho generador del ITP en un contrato en el que se establece la transmisión del inmueble por donación pero cuando se produzca el fallecimiento del titular?

Teniendo suspendida el donatario la adquisición del inmueble que permanece bajo la titularidad del donante, hasta el fallecimiento del mismo no ocurrirá los hechos generadores de ITP. Por lo tanto el hecho generador de  la transmisión del inmueble, recién se dará cuando el deceso acaezca.

Fuente:
Código Civil, Artículos 1407 y 1424
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículos 1 y 3
Consulta 5171 – 01/2009.