Anticipos

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre los anticipos del IRPF Incrementos Patrimoniales.

Las personas físicas que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales deben realizar anticipos a cuenta del IRPF ¿cómo se determinan y cuál es el plazo para verter dichos anticipos? 
 

Los contribuyentes que obtengan rentas por incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales deberán efectuar anticipos a cuenta del impuesto, salvo en los casos en que la totalidad de los incrementos patrimoniales sean objeto de retención, o cuando el monto de las operaciones considerado individualmente no supere las 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las mismas acumulado a la fecha, no exceda las 90.000 UI (noventa mil unidades indexadas). 
El monto del anticipo de IRPF correspondiente a las rentas por incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales, se calcula aplicando la alícuota del 12% (doce por ciento) sobre la renta determinada. 
Los referidos anticipos deberán abonarse al mes siguiente en que se produzca la enajenación o la transmisión patrimonial correspondiente, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. 
Cuando se trate de enajenaciones a plazos, el anticipo deberá efectuarse en el mes siguiente de vencido el plazo para el cobro de la cuota respectiva, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos. 
 

FUENTE:
Resolución 662/007, numeral 29
 

En el caso de una venta de vehículo automotor gravado por rentas por incrementos patrimoniales ¿quién debe efectuar el anticipo? 
 

El vendedor como sujeto pasivo contribuyente de IRPF
 

FUENTE:
Resolución 662/007, numeral 29
 

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo renta gravada derivada de la venta de un vehículo? 
 

Si, está obligado a declarar la renta proveniente de la venta del vehículo en el Formulario 1101.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 50
 

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtengo renta gravada derivada de la venta de cuotas sociales? 
 

Si, está obligado a declarar la renta proveniente de la venta de cuotas sociales en el Formulario 1101.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 50
 

Un contribuyente que haya sido objeto de retención por parte del escribano por las rentas de IRPF derivada de incrementos patrimoniales ¿puede presentar declaración jurada para cambiar el criterio utilizado por el escribano para el cálculo de la retención y solicitar el crédito que surja de la misma? 
 

Si, el contribuyente objeto de retención podrá dejar como definitiva dicha retención o de lo contrario podrá efectuar la correspondiente declaración jurada y liquidar el tributo por un método diferente al aplicado por el agente de retención, solicitando el crédito que corresponda.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículos 41 y 45
Consulta 4.912