Anticipos correspondientes a las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles.

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¿Cómo y cuándo se deben realizar los anticipos correspondientes a las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles?

Los anticipos correspondientes a las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles se calcularán como el 10,5% del total de los ingresos devengados del período.

En caso de no existir agente de retención, los referidos anticipos se verterán al mes siguiente de devengado el ingreso, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

Fuente:

Artículo 18 Resolución 662/007

 

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