Anticipos del impuesto al patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas

Guías

Guía para realizar anticipos del impuesto al patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán hacer pagos a cuenta del impuesto al patrimonio y podrán optar por:

  • Efectuar anticipos en los meses de setiembre, octubre y diciembre por el 20%, 30% y 50% del impuesto determinado en el ejercicio anterior respectivamente.
  • Efectuar un único anticipo en el mes de diciembre por el 80% del impuesto generado en el ejercicio anterior. Para tener derecho a esta opción (prevista en el artículo 6 del Decreto 30/015) los contribuyentes deberán acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas. Deberán presentar la declaración jurada y pagar el saldo, una vez deducido el anticipo, en el mes de febrero

¿Cómo se realizan los pagos de los anticipos?

Para el pago de todos los anticipos, el boleto de pago deberá confeccionarse con mes cargo diciembre del año correspondiente y se utilizarán los siguientes códigos de impuesto:

  • 321 Impuesto al Patrimonio Personas físicas
  • 331 Sobretasa Impuesto al Patrimonio Persona física (este código debe ser utilizado únicamente en el caso de propietarios de inmuebles rurales explotados por terceros).

En Pagos y vencimientos del Impuesto al Patrimonio. Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas se encuentra información detallada para la confección del boleto de pago, los medios de pago disponibles y el calendario de vencimientos.

 

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