Aunque no se haya cobrado, ¿constituyen renta de capital los alquileres devengados?

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Aunque no se haya producido el cobro, ¿constituyen renta de capital los alquileres devengados como consecuencia de un contrato de arrendamiento?

Si. En el caso de los rendimientos del capital, la renta computable se determinará aplicando el principio de lo devengado.
No obstante, en las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles, el crédito se considerará incobrable transcurridos 3 meses del vencimiento del plazo pactado para el pago de la obligación, siendo posible deducir tales importes en ese momento.

Fuente:

Artículo 13, Título 7 Texto Ordenado 2023.

Artículos 9 y 13, Decreto 148/007.

 

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