Base Imponible

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre la base imponible del IRPF Incrementos Patrimoniales.

¿Cuál es la base imponible para los incrementos patrimoniales? 
 

La base imponible para los incrementos patrimoniales estará constituida por la suma de las rentas computables correspondientes a los incrementos patrimoniales y a las rentas de igual naturaleza atribuidas en virtud del artículo 10 del Título 7 T.O. 2023, con la deducción de las pérdidas patrimoniales a que refiere el artículo 34 del citado Título y de los créditos incobrables.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 35, literal B
Decreto 148/007, Artículo 31, literal B
 

¿Cómo se valúan las rentas por incrementos patrimoniales obtenidas en especie? 
 

Las rentas por incrementos patrimoniales obtenidas en especie se valuarán de acuerdo a los criterios de valuación establecidos para el IRAE.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 36
Decreto 148/007, Artículo 32
Decreto 150/007, Artículo 73


 

¿Cuál es la cotización que debe tomarse para convertir los incrementos patrimoniales expresados en moneda extranjera, a los efectos del cálculo de IRPF? 
 

A los efectos del cálculo de IRPF, si el monto de la operación estuviese expresado en moneda extranjera, se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior de la operación, o la del día de valuación exigido por las normas impositivas. Cuando la moneda de la operación no se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente. Si no existiera cotización a dichas fechas, se tomará la del último día hábil anterior.
 

FUENTE:
Resolución 662/007, Numeral 7
Decreto 150/007, Artículo 74
 

¿Cómo se determina la renta gravada por IRPF en el caso de una renuncia de derecho real de habitación del cónyuge supérstite?  
 

El porcentaje aplicable para determinar la renta será del 20% del precio de la enajenación. En el caso que no exista precio, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor en plaza. 
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29
Consulta 4818
 

¿Cómo se calcula la renta gravada por IRPF incrementos patrimoniales en el caso de una donación de derechos hereditarios?  
 

En una donación de derechos hereditarios la renta gravada estará constituida por el 20% del valor en plaza de los referidos bienes.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29
Consulta 4991
 

¿Cómo se calcula la renta gravada por IRPF incrementos patrimoniales en el caso de una donación de derechos posesorios?  
 

En una donación de derechos posesorios la renta gravada estará constituida por el 20% del valor en plaza de los referidos bienes.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29
Consulta 4991
 

¿Cómo se calcula la renta gravada por IRPF incrementos patrimoniales en el caso de una donación de acciones o participaciones en sociedades?  
 

En una donación de acciones o participaciones en sociedades la renta gravada estará constituida por el 20% del valor en plaza de los referidos bienes.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29
Consulta 4991
 

Una persona que recibe un bien en herencia ¿cómo lo valúa al momento de la venta a los efectos del IRPF? 
 

En el caso de bienes adquiridos por sucesión el valor del bien, estará dado por el costo de adquisición del causante actualizado por el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación.
Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, se aplicará el incremento del índice de precios al consumo hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
En caso que no pudiera determinarse el precio de adquisición del causante, se tomara el valor real vigente a la fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por DGI.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29 y Artículo 36
Decreto 148/007, Artículo 26 bis y Artículo 32
Resolución 662/007, Numeral 25
 

¿Cómo se valúa la renta originada en la cesión de un derecho posesorio, a los efectos del IRPF? 
 

La renta computable se determinará aplicando el 20% al precio de enajenación.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 26 y Artículo 32
Decreto 148/007, Artículo 29
Resolución 662/007, Numeral 26, literal b)
 

En caso de enajenación de un inmueble sobre el cual se realizaron mejoras ¿pueden tomarse dichas mejoras para determinar el costo fiscal?  ¿cómo deben valuarse? 
 

Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras, el costo de dichas mejoras, debidamente documentado, se incorporará al citado valor fiscal al momento de la factura respectiva, y se actualizará aplicando el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de la factura y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, se aplicará el incremento del índice de precios al consumo hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
En el caso de los costos correspondientes a mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción (AUC).
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
Decreto 148/007, Artículo 26
 

En caso que una persona adquiere la nuda propiedad y otra el usufructo. Con posterioridad fallece el usufructuario, consolidándose de pleno derecho con la nuda propiedad. Hoy se enajena la propiedad plena ¿cuál es el costo fiscal a efectos de determinar la renta computable?  
 

El costo fiscal será el abonado por el actual titular en ocasión de la adquisición de la nuda propiedad, el cual debe ser actualizado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 del Título 7 T.O. 2023.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 29
Decreto 148/007, Artículo 26
Consulta 4759
 

En el caso de la enajenación de un inmueble adquirido por donación ¿se puede computar como costo fiscal el incurrido en las mejoras que se le hubieran realizado a dicho inmueble?  
 

Sí, serán deducibles en la medida que verifiquen los extremos previstos en el artículo 29 del Título 7 T.O. 2023. 
El costo de dichas mejoras, debidamente documentado, se incorporará al citado valor fiscal al momento de la factura respectiva, y se actualizará aplicando el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de la factura y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Si a la fecha de adquisición no existiera la unidad indexada, se aplicará el incremento del índice de precios al consumo hasta la fecha en que dicha unidad comenzó a tener vigencia.
En el caso de los costos correspondientes a mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción (AUC).
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículos 26 y 29
Decreto 148/007, Artículo 26