Beneficio fiscal a favor de personas físicas no residentes. Reducción total del IVA a determinadas operaciones.

Guías

Beneficio fiscal a favor de personas físicas no residentes, que abonen con tarjetas emitidas en el exterior. Vigente hasta 30 de abril de 2024.

1. Información general del régimen

Beneficio 

El consumidor de los servicios comprendidos obtiene una reducción total del IVA si la compra cumple con las siguientes condiciones:

  • sean documentados a consumo final.
  • se trata de una persona física no residente.
  • en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
  • abonadas en su totalidad con tarjetas de crédito o de débito emitidas en el exterior o mediante transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior.

El consumidor del servicio recibe el comprobante por el consumo sin ningún tipo de descuento; el beneficio se concreta mediante un descuento que la empresa administradora de la tarjeta de crédito incluirá en su liquidación de consumos.

Servicios comprendidos 

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el punto anterior.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.

En el Decreto 537/005 y la Resolución 12/006 se encuentran las definiciones de cada concepto

Documentación

Para acceder al beneficio de rebaja del IVA las operaciones alcanzadas por este régimen deben:

  •  Ser documentadas en un  comprobante separado de los que respaldan operaciones que no tengan el beneficio.

Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no tendrán el beneficio.

  • Ser emitidos en comprobantes destinados a “CONSUMO FINAL”; 
  • Los documentos que respalden la contraprestación emitidos por las entidades administradoras de los instrumentos de pago,  deberán incluir:

a) el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo prescindirse de la serie correspondiente. Cuando no pueda cumplirse con esta condición, se podrá sustituir el número de comprobante por otro que permita vincular inequívocamente los referidos documentos; 

b) el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción; 

c) una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley Nº Ley Nº 18.999.  

  • Se deberá comunicar a las Entidades Administradoras de Tarjetas, las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio

2. Información para comerciantes

Operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen general del IVA

El prestador del servicio deberá facturar y liquidar el IVA según el régimen general vigente.

Tendrá derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito lo deducirá del IVA correspondiente a su liquidación de operaciones gravadas luego de restar el impuesto incluido en sus compras (IVA compras).

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 63 - Créd. Reducción  de alícuota, de los formularios 2178/1376 una vez que la entidad administradora de tarjetas comunica el importe correspondiente al establecimiento comercial y se declare en la L.413 del Formulario 2181 en la misma forma y momento que comunican las retenciones del Decreto  Nº 94/002 de 19/03/02.

De acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 7/015, si de la liquidación del IVA al cierre del ejercicio fiscal, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, 9 puntos porcentuales de la alícuota de IVA (equivalente al 41% de la línea 413 del Formulario 2181) no será trasladable y pasará a formar parte del costo.

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 puntos de la alícuota del IVA (equivalente al 59% de la línea 413 del Formulario 2181), podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del IVA o solicitar Certificados de Crédito Tipo A (DGI) o Tipo D (BPS):

  • Si desea mantenerse en el régimen y traspasarlo a futuras liquidaciones de IVA, deberá declararlo en la línea 67 del Formulario 2178/1376 y al ejercicio siguiente tomarlo en la línea 65 del Formulario 2178/1376.
  • En caso de que desee hacerse del crédito, lo declarará en la línea 66 para luego solicitarlo con el procedimiento definido en el Cuadro de certificados de crédito.

Los contribuyentes NO CEDE podrán solicitarlo al finalizar el ejercicio.

La solicitud no puede contener otros orígenes de crédito. En caso de corresponder el contribuyente deberá presentar otro formulario 2217 y 2218 por los otros orígenes de crédito que surgieran de esa declaración. 

IMPORTANTE: Téngase en cuenta que el cálculo del crédito lo realiza el contribuyente afuera de la declaración jurada que da origen al mismo, pero teniendo siempre en cuenta el tope máximo que puede pedir, el que asciende a 13/22 (59%) de la línea 413 del ejercicio.

Operaciones realizadas por contribuyentes de IVA mínimo. 

Los establecimientos que se encuentren comprendidos en el régimen de IVA mínimo percibirán en todos los casos el importe total de la operación, sin considerar la reducción.

Quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción, serán las entidades administradoras de los instrumentos de pago. 

3.    Información para entidades administradoras de instrumentos de pago

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago, deberán cumplir en forma mensual con las siguientes obligaciones: 

Informar a los comerciantes

Las entidades administradoras de instrumentos de pagos comunicarán a los establecimientos el crédito obtenido, siempre que se trate de operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el régimen general, mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse al establecimiento dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realiza la operación, o en los comprobantes que se utilicen para la liquidación de la correspondiente operación.

Informar a los beneficiarios

El estado de cuenta, la comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos, deberán incluir la leyenda correspondiente y el monto total acumulado de la reducciones generadas por aplicación de este régimen en el período correspondiente

Informar a DGI

  • Formulario 2181 (aplicación Beta): se informa el monto total del crédito en las siguientes líneas:
    • 413 - Reducción total del IVA a turistas no residentes – Régimen General
    • 423 - Reducción total del IVA a turistas no residentes – IVA mínimo

 

  • Formulario 2183 (aplicación Beta): se declaran las retenciones previstas en el Decreto 94/002 completando la siguiente línea:
    • 163 Obligaciones tributarias - Administradoras de Tarjetas - Ley 17.934 

 

  • Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones beneficiadas al cierre de cada mes: el archivo se deberá confeccionar de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en Formulario 2130. Entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo, y plazo de presentación vence el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.

Se considerará efectivamente cumplida la presentación luego de que la información sea sometida a procesos de validación. Los errores u omisiones que se detecten se comunican al obligado vía correo electrónico, quien dispone de un plazo de 30 días para realizar una nueva presentación conteniendo toda la información y considerando los ajustes pertinentes.
 

Enlaces relacionados

Etiquetas