Beneficios tributarios a empresas de la ciudad de Paysandú afectadas por evento climático

Guías

Período julio a octubre de 2022 inclusive. El beneficio podrá extenderse como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022 inclusive, siempre que estos contribuyentes no estén desarrollando actividades debido al evento climático referido.

La Ley 20077 de 21/10/2022 otorga beneficios tributarios a contribuyentes localizados en la ciudad de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022.
 
Los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú cuentan con el beneficio de la exoneración de su aporte mensual por las obligaciones del período julio a octubre de 2022 inclusive, de acuerdo a lo siguiente: 

  • Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES: por el pago de la prestación tributaria unificada correspondiente.
  • Contribuyentes de IVA Mínimo: por el pago mensual de IVA Mínimo.
  • Contribuyentes de IRAE: por el pago del IRAE Mínimo. Si el anticipo de IRAE es calculado en base a coeficiente y supera el monto del IRAE Mínimo correspondiente, se deberá abonar la diferencia.

El beneficio podrá extenderse como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2022 inclusive, siempre que estos contribuyentes no estén desarrollando actividades debido al evento climático referido. Podrán solicitar esta prórroga mediante una carta fundamentando la solicitud a través de dacontri@dgi.gub.uy, indicando en el asunto: Beneficios Ley 20077. Si se trata de Grandes Contribuyentes deben enviar la solicitud a gcontrol@dgi.gub.uy.

Cómo recuperar pagos efectuados

Los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú cuentan con el beneficio de la exoneración de su aporte mensual por las obligaciones del período julio a octubre de 2022 inclusive. Si ya efectuaron sus pagos correspondientes a ese período, podrán recuperarlos de la siguiente manera:

Contribuyentes IVA Mínimo

Deberán solicitar cambio de imputación o certificados de crédito por pagos por error, que pueden realizarse a través de servicios en línea.

Contribuyentes NO CEDE

Los importes exonerados que se hubieran pagado, podrán ser considerados como anticipos de IRAE, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.

Cuando se quieran utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente, podrán solicitar cambio de imputación o certificados de crédito por pagos por error, que pueden realizarse a través de servicios en línea.

Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes

Los importes exonerados que se hubieran pagado, podrán ser considerados como anticipos de IRAE, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. En este caso deberán completar:

  • Línea 30 – no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
  • Línea 30 – otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el anticipo mínimo, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera dicho mínimo.

De no optar por esta solución, podrán solicitar cambio de imputación o reliquidar el formulario 1376 en el que hicieron el pago, y solicitar certificado de crédito tipo A o C por pago por error, que pueden realizarse a través de servicios en línea.

Tratamiento del anticipo de IRAE exonerado en las declaraciones juradas al cierre del ejercicio

Contribuyentes NO CEDE:

En el formulario 2178 se deberá completar: 

  • Línea 34 Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados.
  • Líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el anticipo de IRAE, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34.

En el formulario 1050 se deberá completar: 

  • Línea 901 IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903 anticipos de IRAE pagados o compensados (importe de línea 34 de formulario 2178).
Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes:

En el formulario 1050 se deberá completar:

  • Línea 901 IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903 anticipos de IRAE pagados o compensados (importe de línea 79 de formulario 1376 del ejercicio).

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