Beneficios tributarios a empresas localizadas en zonas fronterizas Ley 19993

Guías

Beneficios tributarios.

Período 11/2021 a 10/2022

Se establece cómo deben proceder los contribuyentes cuya actividad principal sea comercio por menor en supermercados y almacenes, que su domicilio fiscal principal se encuentre en un departamento fronterizo en un radio máximo de 60 kms. del paso de frontera terrestre.

Beneficiarios

  • Empresas contribuyentes de Monotributo.
  • Empresas contribuyentes de IVA Mínimo.
  • Empresas contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 4.000.000 UI.

 Beneficio

  • Contribuyentes de Monotributo o Monotributo Social MIDES: exoneración del pago de la prestación tributaria unificada.
  • Contribuyentes de IVA Mínimo exoneración del pago de la obligación tributaria mensual en concepto de IVA MÍNIMO.
  • Contribuyentes de IRAE e IPAT, con ingresos inferiores a 4.000.000 UI: exoneración del pago del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del impuesto al Patrimonio.

Si el anticipo de IRAE es calculado en base a coeficiente y supera el monto del IRAE Mínimo correspondiente, se deberá abonar la diferencia.
 
A su vez, se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en la exoneración de los pagos a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio, por un importe equivalente a los pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración.

Condiciones que deben cumplir en forma simultánea

  1. su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes, 
  2. el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de sesenta kilómetros del paso de frontera, y
  3. los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los  4.000.000 Ul (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a doce meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional (requisito para contribuyentes de IRAE e IPAT).

 Vigencia

 Este beneficio rige para las obligaciones tributarias devengadas en los doce meses, contados a partir del 1 de noviembre de 2021 mes corresponde 11/2021 a 10/2022.

De acuerdo al artículo 1 del Decreto 384/021, quienes tengan más de un giro, o quienes cierren su primer ejercicio con posterioridad al 01/11/2021 o quienes tengan más de un local comercial, deberán presentar ante DGI, un certificado emitido por Contador Público que acredite la principalidad de la actividad y/o del  local,  a través de Solicitud de inicio en Servicios en línea, seleccionando Trámite: Beneficios Ley N° 19.956 – 19993, Sub Trámite: Certificación Contable. adjuntando foto o escaneo del certificado, el que deberá incluir timbre profesional.

DGI comunicará por bandeja de comunicaciones a los contribuyentes que se encuentren en esta situación. 
Quienes no obtuvieron el beneficio y entiendan que cumplen con las condiciones, deberán solicitarlo mediante carta fundamentando las causas que lo motivan, a través del correo dacontri@dgi.gub.uy, con asunto: Beneficios Ley 19.993.

Procedimiento para recuperar los pagos efectuados mes corresponde 11/2021 a 10/2022

Contribuyentes IVA MINIMO
 
Deberán solicitar cambio de imputación o certificado de crédito por pagos por error.
 
Contribuyentes NO CEDE
 
Para utilizar o recuperar los pagos se podrá:

  • Exoneración del IRAE  Pagos de anticipos mínimos
  1. Los importes exonerados que se hubiesen pagado, podrán ser considerados como anticipos de IRAE del mes de noviembre 2022 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
  2. Podrán también optar por realizar cambio de imputación o solicitar certificados de créditos por pago    por error,  cuando se quiere utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente

Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de créditos,  cambios de imputación o compensados),  se podrán incluir directamente en el formulario 1050.

  •   Exoneración del Impuesto al Patrimonio  Pagos de anticipos
  1.  Considerarlos como pagos mensuales para los anticipos de Impuesto al Patrimonio del mes de noviembre 2022 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
  2.  Mediante cambio de imputación o por solicitud de certificados de créditos por pago por error.

Los importes exonerados de Impuesto al Patrimonio se recuperan exclusivamente por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.

Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes

Para utilizar o recuperar los pagos se podrá

  •  Exoneración del IRAE  Pago  de anticipos mínimos
  1. Considerarlos imputados a los anticipos del IRAE, sin realizar trámite alguno, en  los meses de noviembre 2022 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio
  2. Podrán también optar por realizar cambio de imputación o solicitar certificados de créditos por pago por error,  cuando se quiere utilizar para cancelar otras obligaciones del contribuyente.

Para realizar la solicitud de certificados de crédito tipo A, la deberán confeccionar en el programa Delta pago por error y reliquidar cada declaración 1376 completando:

  • Línea 30  no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
  • Línea 30  otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el/los  anticipos mínimos a imputar, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera el monto a imputar.

Los anticipos mínimos que no fueron incluidos en los procedimientos anteriores (certificados de créditos, cambios de imputación o compensados),  se podrán incluir directamente en el formulario 1050.

  •   Exoneración del Impuesto al Patrimonio  Pagos de anticipos

Considerarlos como pagos mensuales para los anticipos de IP del mes de noviembre 2022 y siguientes, siempre que correspondan a meses del mismo ejercicio. Dicha compensación será realizada por el propio contribuyente sin trámite alguno.
Mediante cambio de imputación o por solicitud de certificados de créditos por pago por error.
Para realizar la solicitud de certificados de crédito tipo A, la deberán confeccionar en el programa Delta “pago por error” y reliquidar cada declaración 1376 completando:

  • Línea 35 no corresponde

Los importes exonerados de IPAT se recuperan exclusivamente por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.

Confección de las  declaraciones al cierre de ejercicio

Contribuyentes NO CEDE

En el formulario 2178 se deberá completar: 
  • Línea 34  Anticipo de IRAE que debió realizar, no se deben incluir los importes exonerados si ya fueron recuperados por compensación, cambio de imputación y/o certificados de crédito.
  • líneas 80, 81 y 87 se completa con lo efectivamente utilizado para cubrir el  anticipo de IRAE,  el cual no puede superar el monto declarado en la línea 34, no se incluyen los importes recuperados.
  • línea 38 Anticipo IP se completa con el importe a pagar, no se deben incluir los importes exonerados.
  • línea 82 se completa con lo efectivamente pagado al código 328, el cual no puede superar el monto declarado en la línea 38.
En el formulario 1050  se deberá completar:
  • Línea 901  IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903  anticipos de IRAE  (importe de línea 34 de formulario 2178).
  • Líneas  904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 2178.
  • Línea 907  Crédito fiscal por convenio de doble imposición: ingresar el importe equivalente a los pagos de IRAE mínimo que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto (en caso de tener además crédito fiscal de doble imposición, ingresar la suma de ambos créditos).
  • Línea 308 anticipos de IPAT  (importe de línea 38 de formulario 2178).
  • Línea 914 Crédito fiscal por beneficios específicos: se ingresa el importe equivalente a los pagos de anticipos de Impuesto al Patrimonio que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto.
 Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes
 
 En el formulario 1376 se deberá completar: 
  • Línea 30 no corresponde, si el anticipo del mes es igual o inferior al mínimo pagado.
  • Línea 30 otra base de cálculo, si el anticipo del mes supera el/los  anticipos mínimos a imputar, correspondiendo el pago por la diferencia. En la línea 79 corresponde ingresar el importe que supera el monto a imputar.
  • Línea 35 no corresponde.
En el formulario 1050  se deberá completar:
  • Línea 901  IRAE mínimo según escala que debió realizar, se excluyen los importes exonerados.
  • Línea 903  anticipos de IRAE  (sumatoria de importe de línea 34 de formulario 1376 del período)
  • Líneas  904, 905 y 906 se completan con los importes no deducidos en formulario 1376 del período
  • Línea 907 Crédito fiscal por convenio de doble imposición: ingresar el importe equivalente a los pagos de IRAE mínimo que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope 
  • máximo del saldo del impuesto. (en caso de tener además crédito fiscal de doble imposición, ingresar la suma de ambos créditos)
  • Línea 308 anticipos de IPAT  (sumatoria de importe de línea 38 de formulario 1376 del período)
  • Línea 914 Crédito fiscal por beneficios específicos: se ingresa el importe equivalente a los pagos de anticipos de Impuesto al Patrimonio que hubiera realizado de no mediar la exoneración, con un  tope máximo del saldo del impuesto.

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