Beneficios tributarios para contribuyentes de IVA mínimo
Guías
Cuota con tope
A partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de facturación electrónica, el monto mensual a pagar será el menor entre el 3.3% de los ingresos del mes y la cuota mensual correspondiente. De esta manera, al no existir un monto mínimo, si en un determinado mes la empresa no obtuvo ventas, no estará obligado a abonar la cuota.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
Gasto deducible
Quienes contraten a contribuyentes de IVA mínimo podrán descontar el gasto en su liquidación del IRAE, siempre que: se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y el pago se realice a través de transferencias electrónicas.
Descuento en la contratación de servicios de facturación electrónica (UI 80)
Aquellos contribuyentes de IVA mínimo que sean emisores electrónicos y contraten el servicio de facturación con proveedores inscriptos en el “Registro de Proveedores Habilitados”, contarán con un beneficio que consiste en un descuento que aplica sobre el costo mensual efectivamente abonado de los servicios prestados hasta el 31/12/2025, con un tope de UI 80 mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 494 para 2025).
Este beneficio se puede combinar con el descuento en el arrendamiento de terminales POS.
Descuento en el arrendamiento de terminales POS
Los contribuyentes de IVA mínimo, de Monotributo y de Monotributo Social Mides, que arrienden terminales POS (integradas, o que se integren a soluciones de facturación electrónica), a proveedores inscriptos en el “Registro de Proveedores Habilitados” podrán acceder a un descuento sobre el pago mensual del arrendamiento de tales terminales. En la guía Crédito por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de (POS), se encuentra detallado este beneficio y las formalidades a cumplir para acceder al mismo.
Cabe aclarar que el beneficio podrá combinarse con el descuento en la contratación de servicios de facturación electrónica (80UI).