Una canasta de alimentos entregada al empleado por fiestas tradicionales, ¿es renta gravada por el IRPF?
Guías
¿Constituyen renta gravada por el IRPF, la canasta de alimentos entregada al empleado con motivo de las fiestas tradicionales?
No estarán gravadas las partidas no remuneratorias correspondientes a la entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites:
3000 UI a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega.
El 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega.
Si superan el límite mencionado constituirán renta computable por el excedente.
A los efectos de la exclusión del IRPF, se requerirá que estas partidas alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones, y no comprenderá a las otorgadas al dueño, socios o directores.
Fuente:
Artículo 2, Decreto 306/007.