Casos en los que corresponde la presentación del Formulario 1050 como declaración jurada provisoria
Guías
Corresponde la presentación del formulario 1050 como declaración jurada provisoria en aquellos casos en los que el contribuyente estime que los pagos a cuenta del IRAE y/o IPAT excederán el impuesto generado en el ejercicio, y por ende desee interrumpir o disminuir el monto de éstos.
En tal caso el formulario 1050 se confecciona con mes de cargo la fecha de cierre de ejercicio, seleccionándose la opción de "Provisoria" en el campo “Tipo de Declaración” del cabezal del formulario.
La presentación se realizará dentro de los plazos fijados para efectuar los anticipos mensuales de IRAE o IPAT, según el cuadro general de vencimientos.
Recuerde que una vez presentada la declaración jurada provisoria a los efectos de disminuir o suspender el pago de anticipos, se deberá continuar confeccionándose mensualmente hasta finalizar el ejercicio.
FUENTE: Artículo 166 del Decreto Nº 150/007 y Artículo 5 del Decreto Nº 30/015.