CEDE y Grandes Contribuyentes declaraciones a presentar

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Información importante sobre la presentación y pago de formularios 1376 y 1050.

Contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes. Declaraciones juradas 1376 y 1050

A continuación se señalan algunos elementos a considerar respecto a la información sobre la presentación y pago de formularios 1376 y 1050 para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE y Grandes Contribuyentes. 

Formularios (declaraciones juradas de impuestos del propio contribuyente):
  • Formulario 1376: declaración jurada mensual de IVA (código 545), Anticipo de IRAE (código 108, 126 o 128 según corresponda), Anticipo de IPAT (código 328, 320 o 323 según corresponda), Anticipos de Sobretasa de IPAT (código 335, 330 o 333 según corresponda), Anticipos de ICOSA (código 606) e IRPF retiro de utilidades entidades unipersonales (código 143) a confeccionarse en la Aplicación PADI.
  • Formulario 1050: declaración jurada anual de IRAE, IPAT e ICOSA. Saldo de IRAE (código 103), Saldo de IPAT (código 322), Saldo de Sobretasa de IPAT (código 334) y Saldo de ICOSA (código 607) a confeccionarse en la Aplicación PADI Instructivo de Detalle de Inmuebles.

Importante: Se deben utilizar las últimas versiones de los formularios. 
 
La presentación deberá realizarse de forma electrónica a través de servicios en línea con usuario y contraseña ingresando a “Receptor de Declaraciones PADI” (requiere contrato web para débito de timbres profesionales), o en su defecto a través de las redes descentralizadas (Abitab o Red Pagos).
 
A través de Solicitud de inicio en Servicios en línea/Trámites se ingresarán declaraciones de contribuyentes CEDE hasta las 16:30 horas únicamente para casos donde el sistema receptor arroje error y requiera del ingreso en DGI con clave supervisor (debe adjuntarse captura de pantalla del referido error).

Las obligaciones a pagar que surjan de las antedichas declaraciones juradas deberán ser canceladas mediante las formas de pago que se señalan más adelante, utilizando para ello los códigos antes referidos.

Formularios (declaraciones juradas de impuestos recaudados en carácter de responsable):

Para obligaciones con mes cargo octubre de 2021 en adelante, los impuestos recaudados por los responsables en su calidad de tales deberán seguir siendo declarados en los siguientes formularios:

Formularios
Formulario Aplicación
1144Retenciones de IRPF – Responsables Sustitutos por Rentas de Trabajadores Dependientes (código 144) para responsables que no presentan nómina ante el BPSBeta
1146Retenciones de IRPF – Responsables por Rentas de Categoría I y de Trabajadores Independientes (código 146)Beta
1246Retenciones de IRNR – Responsables (código 246)Sigma
2183Retenciones y percepciones de otros impuestos (código 549)Beta
3107Responsable por utilidades y dividendos fictos (código 142)(*)Sigma

(*) En boleto de pago al código 142 el mes corresponde es el de la fecha de balance, dicho importe no debe ser incluido en el formulario 1376.

La presentación deberá realizarse de forma electrónica a través de servicios en línea ingresando a “Envío de declaraciones” (requiere Contrato web para débito de timbres profesionales). Para el caso de declaraciones juradas confeccionadas en la Aplicación Sigma admite la presentación ante redes descentralizadas (Abitab o Redpagos).
 
Las obligaciones a pagar que surjan de las antedichas declaraciones juradas no se incluyen en el formulario 1376 y deberán ser canceladas mediante las formas de pago que se señalan a continuación, utilizando para ello los códigos antes referidos.

Forma de pago:
  • Redes de cobranza o débito bancario: boleto de pago 2908 (instructivo generación manual o automática), ya sea mediante la generación automática a nivel del formulario 1376/1050 o a través de Servicios en línea. A tales efectos se deberán utilizar los códigos de impuestos señalados en los puntos anteriores.
  • Certificados de crédito electrónico: Boleto 2903 (instructivo), utilizándose al igual que en el caso anterior los códigos de impuestos ya mencionados.
  • Certificados de crédito en formato papel: Boleto 2908 en oficinas de DGI (en el interior del país únicamente en localidades con este servicio).

En caso de que los pagos decidan efectuarse total o parcialmente con certificados de crédito aún no disponibles, deberá dejarse constancia en el momento de la confección de los formularios. Cuando se encuentre disponible el certificado de crédito para su uso se deberá realizar el pago a través del boleto 2903 o 2908, según el caso.
 
Recuérdese que las obligaciones que surjan de alguna de las declaraciones juradas referidas en el punto anterior pueden ser canceladas a través de la combinación de los medios de pago antes citados.

Solicitudes de certificados de crédito:

Los créditos que surjan del formulario 1376 o formulario 1050 podrán solicitarse de forma automática a partir de la generación en el mismo formulario o de forma electrónica a través del formulario 2/217 y 2/218 confeccionados en la Aplicación DELTA.
 
En el caso de solicitudes de crédito con origen en el formulario 1376 (automáticos o por Aplicación DELTA), corresponde que sea presentado en primer lugar el formulario 2181 (Anexo) correspondiente al mes de la declaración jurada.
 
Recuérdese que para realizar la solicitud de crédito a través de la Aplicación DELTA se deberá realizar previamente la actualización de parámetros.

Saldo a pagar a cancelar con certificados de crédito:

Cuando en estos formularios surge un saldo a pagar (línea 322) que se cancelará con certificados de crédito, es necesario completar las líneas 970, 971 y 972:

  • Línea 970: ¿El saldo a pagar se abonará, total o parcialmente, con certificados de crédito aún no disponibles? Se selecciona “SI” y se habilitan las líneas 971 y 972.
  • Línea 971 ¿Originados en Proyecto de Inversión? Se selecciona "SI” si el saldo a pagar va a ser cancelado con certificados de crédito aún no disponibles, que provengan de Proyectos de Inversión propios o de terceros con promesa de endosarle certificados de crédito.
  • Línea 972 ¿Con otros orígenes? Se selecciona “SI” si el saldo a pagar va a ser cancelado con certificados de crédito aún no disponibles, que no provengan de Proyectos de Inversión.

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