Si al cierre del ejercicio el IVA de las compras supera al IVA facturado, esta diferencia, ¿da derecho a devolución?

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Si al cierre del ejercicio el IVA de las compras supera al IVA facturado, esta diferencia, ¿da derecho a devolución?

En los casos en que al cierre de cada mes, o del ejercicio, según corresponda, el impuesto facturado por proveedores y el generado por operaciones de importación resultara superior al gravamen devengado por operaciones gravadas, el saldo emergente no dará lugar a devolución. Dicho saldo será agregado al monto del impuesto facturado por compras en la declaración jurada inmediata.

Lo dispuesto anteriormente no regirá para las operaciones de exportación.

La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Esto no regirá en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas y a la prestación de servicios de salud y de transporte; en todos los casos el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de liquidación.

Para las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el mes siguiente o en el ejercicio siguiente según corresponda, en las condiciones generales de liquidación.

 
Fuente:
Artículo 15, Título 10, Texto Ordenado 2023

Artículo 128, Decreto  220/998

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