Clausura de persona jurídica extranjera con establecimiento permanente
Guías
Plazo
Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Lugar y modalidad
Solicitud de Clausura:
Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:
En Montevideo
- En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
- Presencial, con previa agenda web
Local DGI. Fernández Crespo 1534. Sector RUT ventanilla Única. Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
En interior
- En línea desde la web de BPS
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.
Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.
- En caso de no tener habilitado el envío en línea desde la web de BPS, se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea
Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de tramites, Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder.
Requisitos
Formularios
- Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Al formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Documentación a presentar
- Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
- Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
- 2 fotocopias del documento de identidad de todos los firmantes.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
- Certificación Notarial y 3 fotocopias conteniendo:- Firma y datos personales del firmante: - Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
- Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
- Estado civil.
- Nacionalidad.
- Mayoría de edad.
- Domicilio particular.
 
- Personería y representación.
- Control del Acta de la casa Matriz con la decisión de clausurar el establecimiento permanente en Uruguay, debidamente protocolizada.
- Acta donde conste la no existencia de activos ni pasivos en Uruguay.
 
- Firma y datos personales del firmante: 
Aclaración
En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.
Enlaces relacionados
- Formulario 0355 Cancelación
- Formulario 0453 Inutilización de la documentación
- Baja de padrones rurales en web de BPS.

