Clausura de sociedades por acciones simplificadas (SAS)

Guías

Trámite de disolución y liquidación de contribuyentes sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modalidad

Solicitud de Clausura:

Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI registrándose con pin o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar o adjuntar la documentación según las siguientes modalidades:

En Montevideo

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • Presencial, con previa agenda web

Local DGI Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única Subsuelo. Debe reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.

En Interior

  • En línea desde la web de BPS

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATyR, debiendo seleccionar el trámite Modificación contribuyente común BPS DGI. Esta gestión no requiere etapa presencial.

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

  • En caso de no tener habilitado el envío por la web de BPS se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea

Previa autenticación del contribuyente debe seleccionar dentro de trámites Solicitud de Inicio completar los datos del formulario y seleccionar trámite RUT DGI BPS y el subtrámite correspondiente. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para su culminación, de corresponder

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0355 Cancelación en 3 vías, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora en 2 vías, si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
  • Formulario 0351, 0352 o 0353 según corresponda, a los efectos de nombrar liquidador, con timbre profesional.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. Se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda.

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración. 

Documentación a presentar

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite web, constancia de inscripción en RUT.
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde.
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. excepto Monotributo MIDES. Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad de todos los directores.
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Presentación del Libro de Actas de Asamblea (y dos fotocopias) donde se establezca:
    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones.
  • El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por certificación notarial y 2 fotocopias, donde el escribano:
    • Controle que tuvo a la vista Libro de Actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones.
  • Consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.
Aclaraciones:
  • En caso de contribuyente rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo: Baja de padrones rurales en web de BPS.
  • En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el diario oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.

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