Consideraciones sobre los datos a ingresar en el Formulario 1306 al momento de solicitar créditos
Guías
Consideraciones a tener en cuenta para las líneas de crédito:
- Crédito que solicita y/o compensa (líneas 444, 348, 350, 474 y 462) se incluyen los créditos que se solicitan mediante certificados de crédito o que se compensa en la declaración.
- Crédito solicitado en períodos anterior (líneas 443, 347, 349, 472 y 461) se detallan los importes que se solicitaron mediante certificados de crédito en declaraciones provisorias 1306 de períodos anteriores, dentro del ejercicio.
- Crédito excedente del período (líneas 445, 473, 360, 362 y 464) sólo se completan en las declaraciones provisorias o en la cuatrimestral, cuando existen importes que serán utilizados en períodos posteriores, dentro del ejercicio.
La línea de Pagos y Anticipos por importación (línea 354) se completa:
- Si la declaración es provisoria (para solicitud de créditos), con los pagos y anticipos de IVA efectivamente realizados.
- Si la declaración es anual (obligatoria para contribuyentes de IRAE), con los pagos que correspondió realizar.
Las líneas 490, 491 y 492 se completan sólo si utilizan créditos para compensar los anticipos de IRAE, Impuesto al Patrimonio y/o Sobretasa de Impuesto al Patrimonio.
Si al cierre del ejercicio (declaración Anual) existe crédito (línea 404 mayor que 0), se deben completar las líneas 504 (crédito que compensa en DJ 1006) y/o 505 (crédito que solicita en esta declaración). Para el primer caso la compensación sólo es hasta el monto del saldo IRAE resultante del formulario 1006, y se declara en la línea 343 de este último.
Respecto a los impuestos que se abonan al momento de la importación cabe señalar que:
- El Anticipo de IVA importación se incluye en la línea 354.
- El IVA importación se debe incluir conjuntamente con el IVA compras de plaza, declarando en el Rubro 2.1 si corresponde a Regímenes especiales (FFH) o en el Rubro 2.2 si corresponde al Régimen general. Los importes calculados en los rubros anteriores, se trasladan automáticamente al Rubro 3.1 a la línea 442 si se trata de régimen especial, y a las líneas 345 (IVA compras por operaciones gravadas y con IVA es suspenso) y 346 (IVA compras por operaciones de exportación y asimiladas) si corresponden al régimen general.
- Los contribuyentes de IRAE deben incluir el Anticipo de IRAE importación en la línea 354, conjuntamente con los pagos y anticipos de IVA en la importación para el caso en que vayan a compensar.
Los pagos de IVA se incluyen en la línea 354:
- Si la declaración jurada es provisoria (para la solicitud de créditos), se debe completar con los pagos efectivamente realizados.
- Si la declaración jurada es anual (obligatoria para contribuyentes de IRAE), se debe completar con los pagos que correspondió realizar (estén pagos o no).
En cuanto a los Anticipos de IRAE (línea 490), Patrimonio (línea 491) y Sobretasa de Patrimonio (línea 92) sólo se deben declarar aquellos que fueron compensados con importes del propio formulario.
Por último téngase presente que el crédito previsto en el Decreto Nº 219/002 del Artículo 20 (línea 450) fue derogado a partir del mes cargo julio de 2016 de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.407 del 24 de Junio de 2016.