¿En que consiste la exoneración de IVA mínimo prevista por el literal E del artículo 52 del Título 4?
Guías
La exoneración consiste en que estarán exentas las rentas obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen en el ejercicio las UI 305000.
Quedan excluidos de la exoneración:
- Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
- Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
- Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del artículo 5 de este Título.
- Quienes obtengan rentas no empresariales ya sea en forma total o parcial. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3 del Título 4.
Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto establecido, podrán optar por no quedar comprendidos en esta exoneración, tributando consecuentemente el IRAE y el IVA.
Cuando se haya dejado de estar comprendido en la misma, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por al menos tres ejercicios en tanto en el tercero de ellos o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305000 UI.
Enlaces relacionados
- Numeral 1, Literal E, Artículo 52, Título 4. Texto Ordenado 1996.
- Artículo 122, Decreto 150/007.
- Numeral 7, Resolución 1139/007.