Contribuyente IVA mínimo con ejercicio menor a 12 meses
Guías
No, cuando el ejercicio anterior es menor a doce meses, a efectos de comparar los ingresos con el tope se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período de actividad gravada. Por lo tanto en el año de inicio de actividades puede optar por tributar como Pequeña Empresa ya que no superó las UI 305000 de ingresos, y a partir del ejercicio siguiente deberá tributar preceptivamente el IRAE de acuerdo al régimen general, debiendo permanecer en dicho régimen por al menos tres ejercicios (*) .
(*) Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023: en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente, Decreto 67/023.
Enlaces relacionados
- Literal E, Artículo 66, Título 4, Texto Ordenado 2023
- Artículo 124, Decreto 150/007
- Decreto 67/023
- Consulta 5501