Contribuyente IVA mínimo con inicio, clausura y reinicio en el mismo año
Guías
Para el ejercicio febrero, abril, la empresa no superó el monto de UI. 305000 y puede optar por Pequeña Empresa. Al haber presentado clausura en abril, se verificó el cierre de ejercicio y, al ser éste menor a 12 meses, a efectos de comparar los ingresos con el tope se deberán anualizar los ingresos obtenidos en el período. En este caso se supera el tope, por lo que al reiniciar su actividad en agosto, deberá tributar el IVA e IRAE por el Régimen General, debiendo permanecer al menos tres ejercicios (*).
(*) Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023: en aquellos casos en que los ingresos del ejercicio anterior no superen el límite de ingresos, se podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo en el ejercicio siguiente Decreto 67/023.
Enlaces relacionados
- Literal E, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996
- Artículo 124, Decreto 150/007
- Decreto 67/023
- Consulta 5496