Contribuyente de IVA mínimo no puede tener giro transporte terrestre profesional de carga
Guías
Una empresa que tiene giro transporte terrestre profesional de carga, ¿puede quedar comprendido en la exoneración de Pequeñas Empresas?
No. Los transportistas terrestres profesionales de carga quedan excluidos de la exoneración de Pequeñas Empresas prevista en el literal E del artículo 52 del Título 4, aunque sus ingresos en el ejercicio no superen las UI 305000.
Se consideran transportistas terrestres profesionales de carga a las empresas que posean vehículos de capacidad de carga superior a los 3500 kg.
Enlaces relacionados
- Numeral 1, Literal E, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.
- Artículo 122, Decreto 150/007.
- Consulta 4542