Contribuyentes con actividad de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda

Guías

Información a presentar. Resolución 5195/2015.

Los contribuyentes que realicen actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso los prestatarios de servicios de fasón de los que resulten los referidos productos, que se encuentren comprendidos en el grupo CEDE incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes y que no documenten sus ventas mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE), deberán presentar un anexo al formulario 1376 IVA.

Dichos contribuyentes deberán informar las operaciones facturadas a quienes, por no ser contribuyentes, no se identifican mediante RUC, cuando el monto de la operación supere UI 300 excluido en IVA (ya sea en una o varias operaciones en el mes calendario).

Para ello informarán el monto mensual discriminado por consumidor final en el formulario 2181, incluido en el programa de ayuda Beta, en la línea 501 ventas plaza a no contribuyentes.

El valor de la UI a considerar es la cotización al cierre del año civil anterior.

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