Cónyuge supérstite que efectúa la opción de hogar conyugal

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En una sucesión, si el cónyuge supérstite, efectúa la opción prevista en el artículo 881 del código civil (hogar conyugal) ¿la trasmisión de dicho inmueble a los herederos se encuentra gravada por el ITP?

En una sucesión, si el cónyuge supérstite, efectúa la opción prevista en el artículo 881 del código civil (hogar conyugal), la trasmisión de dicho inmueble a los herederos no se encuentra comprendida en el hecho generador del ITP, por no trasmitirse la propiedad plena.

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