Crédito por la contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica (UI 80)

Guías

Crédito a usuarios de servicios de soluciones de facturación electrónica. Condiciones y formalidades para acceder al beneficio.
  • Beneficio

Quienes contraten servicios de soluciones de facturación electrónica con proveedores inscriptos en el “Registro de proveedor habilitado”, tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado, que no podrá exceder de 80 UI (ochenta unidades indexadas) mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 470 para 2024).

El crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.

  • Plazo 

El beneficio abarca a los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.  

  • Contribuyentes comprendidos en el beneficio

Condiciones:

El beneficio comprende a aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

  • Inicien actividades
  • Se encuentren comprendidos en régimen de IVA mínimo
  • Sus ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas) convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa. En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período
Información a presentar al proveedor habilitado:

Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán brindar al proveedor habilitado la siguiente información:

  • Datos del usuario - número de RUC y denominación
  • Condición por la cual obtiene al beneficio:
    • sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750.000 convertidas a la cotización vigente al cierre de su ejercicio,
    • la fecha de inicio de actividades, si la misma acaeció en el ejercicio declarado
    • contribuyentes comprendidos en IVA mínimo

La información deberá recabarse en ocasión de:

  • la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,
  • la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica,
  • comenzar a verificar las condiciones,
  • al cierre del primer ejercicio posterior a su inicio de actividades,
  • al dejar de cumplir las condiciones. 

En el caso que la empresa beneficiaria deje de estar comprendido en IVA mínimo, deberá comunicarlo al proveedor habilitado, pasando a partir del mes siguiente a las condiciones establecidas para el régimen general.

La información presentada quedará en poder del proveedor habilitado, debiendo ser conservada y tendrá como destinatario la DGI quien podrá requerirlas.

Cómputo del crédito fiscal :
  • Contribuyentes comprendidos en régimen general:

Los beneficiarios comprendidos en el régimen general de tributación, podrán compensar el crédito con sus obligaciones tributarias propias y hacerlo efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios, una vez que el proveedor le haya comunicado el crédito. A efectos de determinar el monto efectivamente abonado se considerará el precio del servicio excluido el IVA.

En su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376, en la línea 357 del formulario 1302 o en la línea 460 del formulario 1306, según corresponda.

De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

  • Contribuyentes comprendidos en el régimen de  IVA mínimo:

Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo (artículo 52 del Título 4), el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados, quienes descontarán el monto que corresponda del precio del servicio correspondiente, sin realizar ninguna comunicación al beneficiario.  A estos efectos se considerará el precio incluido el IVA.

  • Proveedor habilitado

Comunicación del crédito a los beneficiarios 

Los proveedores comunicarán el crédito correspondiente, exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación. En caso que por error, se le informara el  crédito a un contribuyente de IVA mínimo, éste podrá ser compensado por la empresa beneficiaria.

Los créditos a comunicar serán exclusivamente aquellos que se generen a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la DGI como emisor electrónico.

A partir del 01 de agosto de 2024, la comunicación del crédito se realizará exclusivamente mediante resguardos. 

Obligación de informar a DGI 

Los proveedores habilitados deberán declarar mensualmente, para cada usuario,  los siguientes conceptos:

  • número de RUC del beneficiario
  • total del crédito en moneda nacional

Para ello utilizarán las siguientes líneas del formulario 2181 incluido en el programa de ayuda Beta:

  • 416 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.4 Dec.206/019
  • 426 - Créd. Prov. Software Hab. - Art.5 Dec.206/019
Cómputo del crédito fiscal 

Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo (artículo 52 del Título 4), el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores habilitados, quienes descontarán el monto que corresponda del precio del servicio correspondiente, sin realizar ninguna comunicación al beneficiario.  A estos efectos se considerará el precio incluido el IVA.

El crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias del proveedor habilitado, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se prestaron los servicios de soluciones de facturación electrónica.

Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe del crédito en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376, según corresponda.

De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

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