El crédito por diferencia de tasas en el transporte terrestre de pasajeros, ¿puede trasladarse al ejercicio siguiente?

Guías

Si de la liquidación del IVA del transporte terrestre de pasajeros surgiera un excedente por diferencia de tasas, ¿puede trasladarse al ejercicio siguiente?

Sí. Cuando de la liquidación del IVA del transporte terrestre de pasajeros surja un excedente por diferencia de tasas, el mismo podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de la liquidación.

Fuente:

Artículo 128, Decreto  220/998.

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