Deducciones admitidas en la liquidación del IRPF
Guías
Los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos aplicando los porcentajes previstos en la reglamentación, de acuerdo a las franjas correspondientes:
- 20 BPC anuales por cada hijo menor de edad a cargo. Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, o el 50% en la de cada uno.
- 40 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a cargo menor o mayor de edad. Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, el 50% en la de cada uno.
- Aportes jubilatorios personales al Banco de Previsión Social (BPS), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de la Seguridad Social, y a las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
- Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las Cajas de Auxilios y Seguros Convencionales.
- Fondo de Solidaridad y su adicional.
- Montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 1.000.000. Tope de deducción anual de 36 BPC. Simulador para el cálculo.
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