Determinación de la renta ficta computable para el IRPF Incrementos Patrimoniales por enajenación de inmuebles rurales

Guías

Determinación de la renta ficta computable en el ámbito del IRPF Incrementos Patrimoniales con origen en la enajenación de inmuebles rurales realizadas a partir del 1º de enero de 2012.

La determinación ficta de la renta computable correspondiente al criterio ficto a que refiere el inciso séptimo del Artículo 29 del Título 7 del Texto Ordenado 2023 (enajenación de inmuebles rurales acaecida con posterioridad al 1º de enero de 2012) se calcula como el 15% (quince por ciento) del valor en plaza del inmueble rural al 1º de julio de 2007, más la diferencia entre el precio de venta o valor en plaza (en caso de donaciones o enajenaciones a título gratuito) a la fecha de la enajenación, y el valor en plaza al 1º de julio de 2007, siempre que esta diferencia sea positiva.

Fórmula

Para la determinación del valor en paza del inmueble al 1º de julio de 2007 se deberá deflactar el precio de venta de la enajenación utilizando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) vigente al cierre del trimestre anterior al de la enajenación.

A los solos efectos de determinar la diferencia entre el precio de venta y el valor en plaza al 1º de julio de 2007, éste último deberá ajustarse por el incremento del valor de la Unidad Indexada ocurrida entre el 1º de julio de 2007 y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación.

Lo expresado anteriormente se puede resumir en la siguiente fórmula matemática:

Valor Plaza actualizado al 1/7/2007 = Precio de Venta / IMIPVIR x Variación de la Unidad Indexada

Donde la variación de la Unidad Indexada se calcula como:

Variación de la UI = Valor de la UI último día del mes inmediato anterior al de la enajenación / Valor de la UI a 01/07/2007

Recuerde que para la determinación de la renta computable, el precio de venta o valor en plaza a considerar (en caso de donaciones o enajenaciones a título gratuito), no podrá ser inferior al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro vigente a la fecha de la enajenación.

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